La tercera Circular de Enmienda, fechada el 8 de septiembre de 2026, modifica el cronograma del proceso INAIPI-DAF-CM-2026-0050. Mantiene la presentación y apertura de ofertas el 7 de agosto, fija la adjudicación y su notificación para el 17 de septiembre, la garantía de fiel cumplimiento para el 25 de septiembre y la suscripción de contratos para el 30 de septiembre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular, fechada el 8 de septiembre, fija la adjudicación para el 17 de septiembre y conserva la presentación y apertura de ofertas del 7 de agosto, ya realizadas. Además de la enmienda anterior que había fijado la adjudicación para el 10 de septiembre, esta nueva modificación posterior a la apertura amerita revisar la trazabilidad y la comunicación oportuna del cronograma a los participantes.
“No habiendo otro punto que tratar, en fecha 08 de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), se da por finalizada la presente Circular de Enmienda … 9. Adjudicación | 17 de septiembre 2026 a las 17:00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · Ley 47-25, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Ley 47-25, artículo 31 — Transparencia y publicidad de las actuaciones
Artículo 31.- Transparencia y publicidad de las actuaciones. Todos los procedimientos de contratación pública deberán efectuarse en un marco de transparencia plena que garantizado por la supervisión institucional y la fiscalización de la sociedad. Párrafo.- Los funcionarios y servidores públicos que deliberadamente incumplan las reglamentaciones de publicidad y acceso a las informaciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y demás normativas, se harán sujetos de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.
La adjudicación se notificaría el 17 de septiembre y la circular da plazo hasta el 25 de septiembre para constituir la garantía. Son seis días hábiles desde el día siguiente a la notificación, uno más que el máximo de cinco días hábiles establecido para presentar esta garantía.
“10. Notificación de adjudicación | 17 de septiembre 2026 a las 17:30 11. Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato | 25 de septiembre 2026 a las 17:30”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 206 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 206 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 206.- Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario debe constituir y presentar ante la institución contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En el caso de licitaciones internacionales o de adjudicatarios extranjeros, el plazo es de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no se formaliza la garantía correspondiente, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato, y la institución contratante puede ejecutar la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona