Publicado el 9 sept de 2026Fechado el 31 may de 20266 páginasEn el mensaje «RE: ABASTECIMIENTO DE OXIGENO MEDICINAL LIQUIDO PARA LA CIUDAD SANITARIA DR. LUIS EDUARDO AYBAR»
El Acta núm. 07-2026 dispone por unanimidad cancelar el proceso de excepción por exclusividad CSLEA-CCC-PEEX-2026-0001, alegando documentos estándar que identificaban al INABIE, falta de constancias de invitaciones directas y un plazo menor a un día hábil entre el cierre de enmiendas y la presentación de ofertas. También instruye responder el recurso de reconsideración de AIR LIQUIDE DOMINICANA, S.A.S. El documento trata el proceso 0001, mientras que el proceso indicado en los datos recibidos es el CSLEA-CCC-PEEX-2026-0002.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los datos del proceso recibido identifican la referencia CSLEA-CCC-PEEX-2026-0002, pero el acta dispone cancelar la referencia 0001. Por ello, este documento no acredita por sí mismo la cancelación del proceso 0002 que figura como cancelado en el portal.
“ACTA , QUE CANCELA EL PROCESO PARA LA ADQUISICION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE OXIGENO MEDICINAL LIQUIDO PARA LA CIUDAD SANITARIA DR. LUIS EDUARDO AYBAR, REFERENCIA CSLEA-CCC-PEEX-2026-0001.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Artículo 82.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación debe generar un expediente administrativo único, físico o electrónico, que integre de manera cronológica los actos, documentos, informes, comunicaciones, decisiones, notificaciones y demás piezas vinculadas al proceso de contratación, desde la planificación hasta la ejecución y el cierre del contrato. El expediente debe contener, como mínimo: 1. Estudios previos; 2. Acta de inicio o registro del procedimiento; 3. Pliego de condiciones y sus enmiendas; 4. Circulares de preguntas y respuestas; 5. Publicaciones de convocatorias y avisos; 6. Ofertas presentadas y documentación de los oferentes; 7. Actas de apertura,…
El Comité consigna que el SECP no reflejaba las invitaciones directas a los proveedores identificados dentro de la exclusividad y vincula esa falta con el riesgo de que no participaran todos los proveedores pertinentes. El acta señala este hecho como motivo de cancelación; las invitaciones directas a todos los proveedores exclusivos son la regla reglamentaria para esta modalidad.
“Que en el portal de compras no se reflejan las invitaciones directas que se deben de realizar a los oferentes identificados dentro de la exclusividad, como ordena el artículo 161 del Decreto , que instituye el Reglamento de Aplicación de la”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 161 · Ley 47-25, art. 179 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
El Comité afirma que los documentos descargables estaban dirigidos al INABIE y no a la CSLEA, lo que podía inducir a error a los oferentes. La cancelación buscó corregir las incongruencias antes de continuar el procedimiento.
“Que de los documentos estándares cargados al portal para que los oferentes puedan descargar y utilizar como modelo, se evidencia que todos refieren estar dirigidos al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), y no a la Ciudad Sa”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 98 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 98 — Responsabilidad institucional en la elaboración del pliego
Artículo 98.- Responsabilidad institucional en la elaboración del pliego. Como regla general, la elaboración del pliego de condiciones es responsabilidad de la institución contratante, a través de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas, en coordinación con el área requirente de la contratación y las unidades técnicas, presupuestarias y jurídicas. Párrafo I. La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas coordina el proceso de elaboración, vela por la coherencia del pliego con la Ley núm. 47-25, este reglamento y los instrumentos dictados por la Dirección General de Contrataciones Públicas, y asegura su incorporación al expediente administrativo. Párrafo II. El área requirente, las…
El Comité constata que el cronograma dejaba menos de un día hábil entre el plazo máximo para expedir circulares, enmiendas o adendas y la presentación de ofertas. Aunque el acta cancela el procedimiento, ese intervalo merece revisión por su incidencia potencial en el tiempo disponible para conocer cambios y preparar propuestas.
“Que el Cronograma de Actividades del Pliego de Condiciones Específicas elaborado y publicado para este proceso, establece un periodo de tiempo menor a un día hábil entre el tiempo establecido como el plazo máximo para expedir Circulares, En”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 100 · Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
AIR LIQUIDE DOMINICANA, S.A.S.El acta la identifica como empresa interesada e invitada que presentó observaciones, solicitó una adenda y posteriormente interpuso un recurso de reconsideración; no consigna una oferta ni un monto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona