El Acta núm. 013-2026, de fecha 2026-09-01, aprueba la Enmienda núm. 002 al cronograma de la licitación FF-CCC-LPN-2026-0002, sin cambiar el objeto ni los criterios de selección. Reprograma la apertura económica para el 16 de septiembre de 2026, la adjudicación para el 9 de octubre y la suscripción contractual para el 23 de octubre; el monto estimado del proceso es RD$15,000,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica como quinto miembro al Director Social, mientras que la integración ordinaria legal incluye al responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. El reglamento contempla una integración simplificada solo para instituciones cuya estructura no permita la ordinaria y requiere validación de la DGCP; el acta no identifica esa circunstancia.
“Elmer González, Director Social; desinados en virtud del artículo 19 de la Ley Núm. 47-25 y el Decreto Núm. 52-26”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 15 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Artículo 15.- Integración simplificada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de que la institución contratante no cuente con una estructura orgánica que permita su integración de conformidad con lo establecido en la ley, se puede adoptar la siguiente integración simplificada: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que esté designe como su representante, quien presidirá el comité. 2. El titular del área administrativa financiera o su equivalente. 3. El titular del área jurídica o su equivalente. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe comprobar y validar los casos en que la estructura orgánica de la…
El acta está fechada el 1 de septiembre, pero el cronograma modificado fija el cierre de subsanación para el 31 de agosto. Como la enmienda dispone que surtirá efecto a partir de su publicación, la fecha revisada queda antes de la aprobación y de la eficacia indicada, lo que merece verificar cómo se aplicó el plazo y cómo se informó a los oferentes.
“al primer (1ero) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) … Período de subsanación para el (la) oferente y de respuesta a las aclaraciones de la oferta técnica. | Hasta las 04:00 p. m. del lunes (31) de agosto del año 20”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 29 · Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 29 — Eficacia de los actos administrativos
Artículo 29.- Eficacia de los actos administrativos. Los actos administrativos dictados en el marco de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se entenderán eficaces teniendo en cuenta las siguientes reglas; 1) Los actos administrativos favorables se considerarán eficaces para sus beneficiarios a partir de la fecha de su emisión; 2) Los actos administrativos desfavorables se considerarán eficaces con la notificación de la resolución a los interesados y la indicación de las vías y plazos para recurrirla; 3) Cuando los actos administrativos tengan por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas o resulte de uno de los procedimientos de concurrencia…
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, numeral 7: Cronograma de ActividadesReprogramación de etapas pendientes
Apertura económica: 1 de septiembre de 2026; adjudicación: 18 de septiembre; suscripción contractual: 15 de octubre.
Apertura económica: 16 de septiembre de 2026; adjudicación: 9 de octubre; suscripción contractual: 23 de octubre. También desplaza etapas de evaluación y notificación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona