El Acta núm. 181-2026, de 2026-08-24, aprueba el informe económico y adjudica a Centro Cuesta Nacional, S.A.S. el ítem 1 por RD$6,000,000, impuestos incluidos, con descuento ofertado de 9.75%. El acta consigna que se recibieron ofertas de Grupo Ramos y Centro Cuesta, pero que solo se abrió y evaluó económicamente la oferta de Centro Cuesta. Según el cronograma del portal, el proceso simplificado se convocó el 2026-07-29 y cerró el 2026-08-06.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el acta registra ofertas recibidas de Grupo Ramos y Centro Cuesta, indica que solo se abrió y evaluó económicamente la de Centro Cuesta, a quien adjudicó RD$6,000,000, monto igual al estimado del portal. El documento no consigna la causa por la que Grupo Ramos no llegó a esa fase; la evaluación económica, por tanto, se decidió con una sola oferta.
“Que en fecha 20 de agosto de 2026, se procedió a la apertura de las ofertas económicas (Sobre B) del oferente Centro Cuesta Nacional, S.A.S”
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El portal registra convocatoria el 2026-07-29 y cierre el 2026-08-06: seis días hábiles entre ambas fechas, frente al mínimo de diez días hábiles para bienes no comunes ni estandarizados en contratación simplificada. El acta confirma que el procedimiento fue simplificado y que las ofertas se recibieron el 6 de agosto.
“Que en fecha 23 de julio de 2026, mediante Acta núm. 155-2026, el Comité de Contrataciones Públicas aprobó el procedimiento de Contratación Simplificada núm. MIP-CCC-CP-2026-0028…; Que en fecha 6 de agosto de 2026, se procedió a la recepció”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 144 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Centro Cuesta Nacional, S.A.S.El acta indica que cumplió los requisitos y el criterio de adjudicación con un descuento de 9.75%; adjudicación del ítem 1.
Adjudicado
Ítem 1
RD$6,000,000
Grupo Ramos, S.A.El acta consigna que su oferta fue recibida, pero solo identifica a Centro Cuesta como habilitado para apertura de la oferta económica; no expresa la causa respecto de Grupo Ramos.
No habilitado
Ítem 1
RD$6,000,000
Otros documentos del proceso (27)
0_sc_cp_28.pdfSolicitud de compra · 24 jul de 2026 · 2 señales
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona