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Pliego

PLIEGO CP-28.pdf

Adquisición de instrumentos canjeables para apoyo a la ejecución de los programas institucionales · Ministerio de Interior y Policía

Publicado el 28 jul de 202635 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIP-CCC-CP-2026-0028

Lo que dice

El pliego de julio de 2026 establece una contratación simplificada del Ministerio de Interior y Policía para adquirir 6,000 instrumentos canjeables de RD$1,000, con un presupuesto base de RD$6,000,000. Define evaluación técnica y económica bajo cumple/no cumple y adjudicación por menor precio reflejado mediante el mayor descuento en bonos adicionales. Incluye condiciones de entrega, garantías y pago, y designa como responsables contractuales a Daniela Estephany Báez Aquino y Freddy Yorro.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

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El criterio económico vincula precio y bonos sin fórmula de comparación

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

La adjudicación se define como menor precio reflejado mediante el mayor descuento, que debe entregarse en bonos adicionales canjeables en sucursales. El pliego no precisa en estas cláusulas cómo se calcula o compara el valor económico de los bonos frente al precio ofertado, por lo que conviene verificar que la evaluación permita una comparación uniforme.

“La Adjudicación será decidida a favor de los Oferentes/Proponentes cuyas propuestas cumplan con todos los requisitos exigidos para cada ítem ofertado (técnicos y económicos) logrando cumplir con los criterios establecidos en el punto 12. Me”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 121 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio

Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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A revisarHallazgo en documentosRD$6 millones

Tres cartas de referencias como requisito habilitante

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

Para una compra de 6,000 instrumentos canjeables con presupuesto de RD$6,000,000, el pliego exige al menos tres cartas de clientes que acrediten entregas similares y convierte los documentos técnicos en requisitos habilitantes. La cantidad y el alcance de experiencia exigidos merecen revisión de proporcionalidad respecto del objeto.

“Cartas de Referencia. Deberá presentar mínimo tres (3) cartas de referencia de clientes que hayan recibido satisfactoriamente entregas similares a los solicitados. … todos los documentos referidos en el numeral 12.1 “documentación técnica” ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 72 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 72 — Calificación para contratar

Artículo 72.- Calificación para contratar. Las condiciones específicas para determinar que un oferente se encuentra calificado para asumir las prestaciones contractuales procuradas por una institución contratante deben estar establecidas en el pliego de condiciones correspondiente, atendiendo a las condiciones generales previstas en el artículo 37 de la Ley núm. 47-25.

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El plazo de entrega aparece con dos formulaciones incompatibles

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego fija en un pasaje un máximo de diez días desde la certificación del contrato y en otro indica «30 a 15 días laborables». La discrepancia deja incierto el plazo contractual que deben cotizar y cumplir los oferentes.

“Instrumentos canjeables en denominación de RD$1,000.00, en un plazo no mayor a diez (10) días luego de la certificación de Contrato ante la CGR. … El / Los Oferentes Adjudicatarios deberán entregar en un plazo no mayor de 30 a 15 días labor”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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La garantía de seriedad se exige también a MIPYMES

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego exige una garantía de seriedad del 1% y contempla para MIPYMES que esta sea una fianza de seguro. La Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MIPYMES, por lo que la condición podría imponerles un requisito de participación adicional.

“por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Umbral del 20% para ofertas bajas es ambiguo

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego establece la descalificación de una oferta vinculada a un «rango porcentual menor al veinte por ciento» del presupuesto, sin precisar si se refiere al precio ofertado o a la reducción frente al presupuesto. Aunque prevé solicitar explicaciones, la regla puede generar incertidumbre sobre cuándo se activa el análisis y cómo se aplica.

“En este caso, será descalificada la oferta que presente un rango porcentual menor al veinte por ciento (20%) en relación con el presupuesto base informado en este proceso.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

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Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

ContextoHallazgo en documentosRD$6 millones

Estados financieros exigidos del ejercicio 2024

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego requiere estados financieros del ejercicio 2024 para acreditar capacidad financiera en un proceso convocado en 2026. La antigüedad de esa información puede limitar su utilidad para valorar la solvencia vigente al momento de ofertar; conviene verificar si se complementó con información más reciente.

“Estado(s) Financiero(s) del último ejercicio contable 2024, certificado por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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ContextoHallazgo en documentos

Los indicadores financieros se presentan como ejemplos

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego menciona límites de solvencia y liquidez bajo el encabezado de «Ejemplo de algunos índices», sin dejar claro en ese pasaje si esos valores son los umbrales vinculantes de evaluación. La falta de precisión puede afectar la previsibilidad y uniformidad de la habilitación financiera.

“Ejemplo de algunos índices: … Límite establecido: Mayor 1.20 … Límite establecido: Mayor 0.9”
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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Otros documentos del proceso (27)

  • 0_sc_cp_28.pdfSolicitud de compra · 24 jul de 2026 · 2 señales
  • Decreto num. 449-2026.pdfDocumento · 24 jul de 2026
  • Estudio Previo.pdfEstudio previo · 24 jul de 2026 · 1 señal
  • Ficha tecnica.pdfPliego · 24 jul de 2026 · 1 señal
  • Modelo de Contrato de Bienes Nueva Ley 47-25.docxContrato · 24 jul de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 24 jul de 2026
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 24 jul de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 24 jul de 2026
  • DM-OD-01 Codigo de Integridad y Cumplimiento Normativo (1).pdfDocumento · 24 jul de 2026
  • Declaración conocimiento CEI FO-CC-10.docxDocumento · 24 jul de 2026
  • Declaración jurada de debida diligencia.docxDebida diligencia · 24 jul de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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DECLARACIÓN JURADA DE OFERTA LIBRE DE COLUSIÓN.docxDocumento · 24 jul de 2026
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