El informe justificativo recomienda arrendar a METAL-ACD, S.R.L. una nave industrial de aproximadamente 4,890.75 m² para el Archivo Central de SeNaSa, mediante la excepción para arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Presupuesta RD$54,110,174.40 para 24 pagos de RD$2,254,590.60, correspondientes al período de octubre de 2026 a septiembre de 2028. El cuadro de distribución por años, sin embargo, no coincide con ese período ni con el total de los pagos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe asigna RD$24,800,496.60 a cada uno de dos años, que suman RD$49,600,993.20. En cambio, el cronograma enumera 24 pagos de RD$2,254,590.60, equivalentes a RD$54,110,174.40; la diferencia es RD$4,509,181.20 y puede afectar la distribución presupuestaria por período.
“Primer año | RD$24,800,496.60 | Segundo año | RD$24,800,496.60 | Monto Total | RD$54,110,174.40 … 2026 (Octubre - Diciembre) | 1 | $ 1,760,670.00 | $ 316,920.60 | $ 150,000.00 | $ 27,000.00 | $ 2,254,590.60”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El informe afirma que no se identificaron alternativas equivalentes y que no existen alternativas de carácter público, pero no describe en este documento qué inmuebles o alternativas se examinaron ni la evidencia comparativa. El Reglamento exige acreditar mediante estudio técnico la inexistencia de alternativas razonables dentro del patrimonio estatal; la evidencia podría constar en otro documento del expediente.
“No existen alternativas de carácter público para satisfacer la presente necesidad … Luego de la evaluación realizada, no se identificaron alternativas que ofrecieran condiciones equivalentes en cuanto a capacidad, funcionalidad y”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
METAL-ACD, S.R.L.El informe la identifica como propietaria del inmueble y recomienda su arrendamiento; según el acta de adjudicación 166-2026 indicada en el expediente, resultó adjudicada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona