Aprobación de selección directa para el arrendamiento
· hace 1 mes
El comité aprobó la selección directa y autorizó invitar únicamente a METAL-ACD, S.R.L., con base en que no pudo identificar otro oferente que reúna las condiciones indicadas. El Reglamento establece la convocatoria pública como regla para estos arrendamientos y permite la selección directa excepcionalmente cuando solo exista un proveedor; conviene verificar que el informe justificativo sustente esa condición y explique por qué no procede la competencia.
“Que este Comité mediante Acta de Reunión Núm. 036-2026, en fecha diez (10) de agosto de los cursantes, aprobó la solicitud de contratación que nos ocupa para el … presente procedimiento y designó los peritos, quienes cuentan con los”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
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