El Acta núm. 231-2026 aprueba el informe pericial definitivo y adjudica a Unisoft, SRL la renovación anual del soporte y mantenimiento de la solución telefónica y 11 centrales comerciales de EDEESTE por RD$4,000,000.00, impuestos incluidos. La decisión, fechada el 26 de agosto de 2026, registra que la oferta era 20% inferior al presupuesto de RD$5,000,000.00 y que fue considerada temeraria, pero la mantiene y recomienda adjudicarla tras analizar las explicaciones del oferente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (14 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHallazgo en documentosPendiente de revisiónRD$4 millones
La oferta de RD$4,000,000.00 es 20% menor que el presupuesto de RD$5,000,000.00 y el propio cuadro la califica como «Oferta Temeraria». El acta registra que se consideraron las explicaciones del proveedor, pero no expone qué análisis técnico concreto permitió tener por despejadas las dudas sobre la sostenibilidad del precio antes de recomendar y aprobar la adjudicación; conviene contrastarlo con el informe pericial íntegro.
“20 % | considerado como Oferta Temeraria Analizada la documentación y las explicaciones suministradas, se deja constancia de que el oferente mantiene su oferta económica en los términos originalmente presentados y asume la responsabilidad…”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El documento identifica a Unisoft como el oferente presentado y lo adjudica por RD$4,000,000.00. En el contexto del proceso ya se había señalado que el portal registraba una sola oferta pese a la referencia a varios proveedores autorizados; esta acta añade el resultado concreto y amerita verificar si se invitó a todos los proveedores exclusivos capaces de satisfacer el requerimiento.
“Nombre del oferente | RNC/CIE | Registro de Proveedor del Estado Unisoft, SRL | […] | 18995 SEGUNDO: ADJUDICAR al oferente a UNISOFT, SRL, el procedimiento de excepción EDEESTE-CCC-PEEX-2026-0002”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Reglamento 52-26, art. 161 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Unisoft, SRLCumplió los requisitos legales, técnicos y financieros; el acta aprueba la adjudicación tras evaluar y mantener su oferta económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona