El Acta de Adjudicación núm. 005-2026, de 2026-09-07, aprueba el informe económico y adjudica siete ítems a seis oferentes por un total de RD$49,103,613.00, frente a un estimado de RD$58,777,500.00. Declara desiertos los ítems 2 y 3 porque AH Smart Investment y Viadul fueron deshabilitados y eran los únicos oferentes para esos ítems; además, registra la exclusión de la oferta de Multicomputos para el ítem 8 por no resultar económicamente sustentable y adjudica ese ítem a Bluebox Solutions.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta transcribe que la adjudicación se haría «por lote», mientras sus decisiones adjudican ítems individuales y el portal identifica el proceso como no dividido en lotes. Aunque la adjudicación por ítem puede corresponder al diseño efectivo de la compra, conviene verificar la concordancia entre el criterio aprobado y el aplicado.
“La ndj11dicnció11 se … linrá por lote a In propuesta que más couueng« a los intereses de la institucum tomando en consuieracién … propuesta que hnyn ofertado menor precio, y además que c11111pln de forma integro! con los requerimientos”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El acta adjudica a Infosec Latin América el ítem 5 por RD$5,356,867.32, mientras los datos del portal aportados muestran para ese oferente RD$0 y estado «Cargada / Pendiente». El portal podría estar desactualizado; corresponde verificar la trazabilidad de la oferta y que el registro electrónico refleje la decisión final.
“QUINTO: ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA al oferente INFOSEC LATIN AMÉRICA, INC con el Número de RNC , el Ítem 5. Licencia DLP, por un total cinco millones trescientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y siete pesos dominicanos con”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Oferentes que registra (9)
6 adjudicado · 2 no habilitado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
AH Smart Investment, SRLEl acta indica que fue deshabilitado; era el único oferente para el ítem 2, que quedó desierto.
No habilitado
Ítem 2
—
Viadul, SRLEl acta indica que fue deshabilitado; era el único oferente para el ítem 3, que quedó desierto.
Multicomputos, SRLAdjudicatario de los ítems 1, 4, 7, 12, 14, 15 y 16. Su oferta para el ítem 8 fue excluida por no resultar económicamente sustentable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona