Impresión de boletín en período de racionalización del gasto
· hace 1 mes
La solicitud contempla un servicio de impresión y publicación de un boletín durante 2026, sujeto al Decreto 51-26 para las instituciones bajo dependencia del Poder Ejecutivo. Ese decreto prohíbe la compra de impresiones y boletines, salvo publicaciones mandatadas por ley o reglamento y con el número de impresiones estrictamente necesario; la solicitud no identifica ese mandato, por lo que procede verificar su fundamento y alcance.
“Objeto de la compra: Contratación por un año del servicio de impresión y publicación del boletín oficial de registros de la ONAPI, en un periódico de circulación nacional.”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 2 · Decreto 51-26, art. 9 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 2
ARTÍCULO 2. Las disposiciones del presente decreto aplican a los entes y órganos que conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo, esto es, la Administración Pública Central, la desconcentrada y los organismos autónomos y descentralizados, durante el año 2026. PÁRRAFO I. Este decreto no aplica a los demás poderes del Estado ni a los órganos de rango constitucional, en función del principio de separación de poderes. PÁRRAFO II. El Ministerio Administrativo de la Presidencia queda a cargo de articular los esfuerzos de todas las dependencias gubernamentales vinculadas a la aplicación de las disposiciones del presente decreto.
Decreto 51-26, artículo 9
ARTÍCULO 9. Solo podrán realizarse publicaciones por mandato legal o reglamentario, con base en el número de impresiones estrictamente necesario y prescindiendo de materiales suntuosos. PÁRRAFO. Queda prohibida la compra de efectos promocionales, de rendición de cuentas, impresiones o boletines informativos, entre otros de igual naturaleza.
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