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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES LPN-2026-0002.pdf

Contratación por un año del servicio de impresión y publicación del boletín oficial de registros de la ONAPI, en un periódico de circulación nacional. · Oficina Nacional de la Propiedad Industrial

Publicado el 2 sept de 2026Fechado el 31 ago de 202637 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ONAPI-CCC-LPN-2026-0002

Lo que dice

El pliego, fechado el 1 de septiembre de 2026, establece una licitación pública para contratar por un año la impresión y publicación del boletín oficial de registros de ONAPI, con presupuesto base de RD$17,000,000. Prevé dos publicaciones mensuales, seis adicionales a requerimiento y un mínimo de 40,000 ejemplares por edición; la adjudicación está programada para el 23 de noviembre y la firma para el 30 de noviembre de 2026. El documento también contiene reglas de participación y pago que merecen revisión por su posible efecto sobre la competencia y los controles del proceso.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

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Remite el tratamiento de ofertas temerarias a un reglamento derogado

Documento del 2 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego establece un umbral del 20 % para considerar una oferta no sustentable, algo que el Reglamento 52-26 permite fijar en el pliego, pero remite el procedimiento de descalificación al Reglamento 416-23. El reglamento vigente establece el trámite de solicitud de explicación al oferente, análisis pericial y decisión motivada; la referencia anterior puede generar incertidumbre sobre el procedimiento aplicable.

“Si el precio de la oferta es inferior en más de im 20% en relación al monto del contrato o valor referencial del lote o ítem, o del monto general si es tm único lote, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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El pliego excluye empresas por compartir cualquier socio o accionista

Documento del 2 sept 2026 · hace 1 mes

Además de impedir que una misma persona presente múltiples ofertas, el pliego prohíbe participar a empresas que coincidan en cualquiera de sus socios o accionistas. La Ley regula la multiplicidad de participación de una misma persona, pero no establece en el artículo citado una exclusión automática de empresas distintas por compartir un socio; la regla puede reducir la concurrencia.

“no podrán participar siihidtáñeáméñté émpresás ^üe^ la ímsma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidáh én áíg^O dé Íbs :sodós”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Exige estar al día con impuestos y seguridad social a todos los oferentes

Documento del 2 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego plantea como requisito general estar al día ante DGII y TSS. La Ley 47-25 permite a las MIPYMES participar aun con obligaciones pendientes por un período de hasta seis meses, de modo que esta redacción podría excluirlas si no se interpreta con esa excepción.

“Estar al día con sus obligaciónes fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGll), no tiene que ser:depositado, será verificado en línea por la institución. 4) Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Socia”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

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Permite diferir el anticipo a MIPYMES hasta 30 días

Documento del 2 sept 2026 · hace 1 mes

Para la MIPYME, el pliego fija un plazo de hasta 30 días desde la certificación del contrato para entregar el anticipo; otra cláusula lo cuenta desde la firma. La Ley establece el anticipo del 30 % con la suscripción del contrato, por lo que el plazo previsto podría demorar ese apoyo financiero.

“El anticipo que le será otorgado al (la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas la sección UI numeral 11, correspOndieñte a tin 30% si se trata de tm oferente certificado como MIPYME, se hará en un plazo no mayor ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Prevé iniciar el servicio desde la notificación de adjudicación

Documento del 2 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego dice que el servicio comienza con la notificación de la adjudicación. El cronograma fija esa notificación para el 23 de noviembre y la firma contractual para el 30 de noviembre de 2026, por lo que la redacción contempla iniciar la prestación antes de formalizar el contrato.

“El adjudicatario(á) imdáfá laprestWdÓh del seridcio á partir de la ñotíficáción de la adjudicadón”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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