El Acta núm. 341/2026, de fecha 2026-09-03, aprueba el informe definitivo de evaluación económica y adjudica los ítems 1, 2 y 6 a International Chemical Company, SRL, por RD$9,528,500.00; el ítem 7 a AAP Importaciones, SRL, por RD$1,025,000.00; y los ítems 3, 4 y 5 a Hidrotec, SRL, por RD$3,472,386.00. El monto adjudicado totaliza RD$14,025,886.00. El acta establece el menor precio como criterio de adjudicación y consigna inconsistencias entre la descripción adjudicada del ítem 7 y la tabla de posiciones, y en el orden de precios del ítem 5.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a AAP el ítem 7 como clorador de rango 0-25 libras por día, pero la tabla de posiciones identifica el ítem 7 como rango 0-500 libras por día. La discrepancia deja incierto qué especificación corresponde a la adjudicación; conviene verificar el ítem adjudicado contra el pliego y la oferta.
“Item 7. CLORADOR POR SOLUCION DE RANGO 0-25 LIBRAS POR DIA … CLORADOR POR SOLUCION DE RANGO 0-500 LIBRAS POR DIA”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
La tabla registra como segundo lugar una oferta de RD$994,000.00 y como tercer lugar otra de RD$990,185.20. Como el acta fija el menor precio como criterio, la oferta de menor monto aparece por debajo en el orden de lugares ocupados; corresponde verificar la evaluación económica y el reporte de posiciones.
“INTERNATIONAL CHEMICAL RD$994,000.00 2do. Lugar … SUPLIDORA HAWAII, SRL RD$990,185.20”
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 121 — Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas
Artículo 121.- Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo a los criterios de evaluación determinados en el pliego de condiciones, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas deben proceder a su evaluación y dejar constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento. Párrafo. El informe debe contener la recomendación de adjudicación y determinar la relación de lugares ocupados por cada oferta.