El pliego de la Licitación Pública Nacional INAPA-CCC-LPN-2026-0007, convocada el 8 de mayo de 2026, establece la adquisición de cloradores para siete ítems, con presupuesto estimado de RD$21,587,000. Fija la recepción de ofertas para el 24 de junio de 2026 y adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas técnicas habilitadas; no es un acta de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el pliego reduce para las MIPYMES el tipo de garantía exigida, mantiene la obligación de presentar garantía de seriedad por el 1% de la oferta. La Ley 47-25 dispone que no se requiere esa garantía para MIPYMES, por lo que el requisito puede imponerles una barrera de participación.
“Póliza por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego permite pagar el anticipo de 30% hasta treinta días después de la certificación del contrato. La ley establece ese anticipo con la suscripción del contrato; el plazo previsto en el pliego puede postergar ese flujo financiero para las MIPYMES adjudicatarias.
“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, la institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será del Treinta por ciento (30%) del valor del Contrato y este pago se hará en un ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego exige que empresas con coincidencia en alguno de sus socios elijan solo una para participar. La prohibición legal se refiere a la multiplicidad de participación de una misma persona en el mismo procedimiento; la cláusula extiende la restricción a sociedades distintas por el solo hecho de compartir un socio, lo que puede reducir la competencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego primero presenta la actividad UNSPSC 47100000 como preferible y luego exige que conste inscrita en el RPE. La diferencia entre una preferencia y una condición habilitante puede generar incertidumbre sobre la admisión de proveedores cuya actividad comercial sea pertinente, pero esté registrada bajo otra codificación relacionada.
“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial – Tratamiento, suministros y eliminación de agua y aguas residuales.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego afirma que INAPA puede poner fin al proceso antes, durante o después de la adjudicación por desviaciones a criterios del sistema de gestión integrado. La ley no permite cancelar después de adjudicar; en ese caso prevé la revisión de oficio mediante declaración de lesividad, por lo que la cláusula requiere revisar su alcance frente a esas reglas.
“Ante todo lo expresado, el INAPA tiene potestad en todo momento de dar fin al actual proceso, incluyendo antes, durante y después, de la adjudicación de este proceso, si se logra identificar cualquier desviación a los criterios de las norma”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 131 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 131 — Improcedencia de la cancelación
Artículo 131.- Improcedencia de la cancelación. Dictado el acto de adjudicación, en ningún caso procederá la cancelación. Párrafo.- Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
El pliego prevé tres días hábiles para que el oferente responda a indicios detectados en la debida diligencia y contempla su descalificación si no los refuta. Para exclusiones por prácticas prohibidas, el reglamento establece cinco días hábiles para presentar defensa; conviene verificar que los casos comprendidos en esta cláusula reciban ese trámite y plazo.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
El pliego afirma que el contrato solo se perfecciona al publicarse y registrarse en Contraloría. La Ley 47-25 establece que el contrato se perfecciona con su formalización; la diferencia puede afectar la certeza sobre el momento en que nacen los derechos y obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de s”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El pliego prevé que INAPA pueda terminar unilateralmente el contrato si la empresa o personas vinculadas llegan a estar involucradas en una investigación de cualquier tipo relacionada con actividades ilícitas. Ese supuesto es amplio y no identifica por sí mismo una decisión firme ni los pasos de audiencia y motivación exigibles al ejercer potestades contractuales; conviene verificar cómo se aplicaría frente a las causas legales de rescisión.
“Si durante la relación contractual se verifica que la empresa, el representante legal, los socios o accionistas o beneficiario final, llegasen a resultar involucrados en una investigación de cualquier tipo (penal, civil, etc.) relacionada c”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 141 · Ley 47-25, art. 157 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales
Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…
Artículo 157.- Rescisión del contrato. Serán causas de rescisión del contrato las siguientes: 1) Razones fundadas de interés público o seguridad nacional; 2) La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas para la modificación de los contratos o cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia ante modificaciones que impliquen variaciones mayores a un veinticinco por ciento (25%) del precio inicial; 3) Cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia a la ejecución del contrato por una demora del pago mayor a ocho (8) meses; 4) La grave afectación al interés público de las condiciones necesarias para…
Oferentes que registra (6)
3 adjudicado · 3 suplente
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
International Chemical Company, SRLSegún el acta de adjudicación anterior, adjudicatario de los ítems 1, 2 y 6; el acta consigna que cumplió los requerimientos del pliego.
Adjudicado
Ítems 1, 2 y 6
RD$9,528,500
AAP Importaciones, SRLSegún el acta de adjudicación anterior, adjudicatario del ítem 7; el acta consigna que cumplió los requerimientos del pliego.
Adjudicado
Ítem 7
RD$1,025,000
Hidrotec, SRLSegún el acta de adjudicación anterior, adjudicatario de los ítems 3, 4 y 5; el acta consigna que cumplió los requerimientos del pliego.
Adjudicado
Ítems 3, 4 y 5
RD$3,472,386
P&M Ingeniería Sanitaria, SRLSegún el acta de adjudicación anterior, habilitado para los ítems 1 al 7 y no adjudicado; figura en la tabla de posiciones ocupadas.
Suplente
Ítems 1 al 7
RD$20,429,705
Suplidora Hawaii, SRLSegún el acta de adjudicación anterior, habilitado para los ítems 1 al 7 y no adjudicado; figura en la tabla de posiciones ocupadas.
Suplente
Ítems 1 al 7
RD$22,978,469
TD Power, SRLSegún el acta de adjudicación anterior, habilitado para los ítems 1 al 7 y no adjudicado; figura en la tabla de posiciones ocupadas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona