El pliego establece las bases para construir una funeraria municipal en Bávaro, con presupuesto base de RD$6,000,000 y plazo máximo de ejecución de dos meses; el proceso está reservado a MIPYMES de la Región Este. También consigna un pago de hasta 60 días desde la presentación de facturas y describe el proceso tanto como ordinario en el portal como de excepción por urgencia en el propio pliego.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal identifica el proceso como ordinario, pero el pliego lo denomina excepción por selección competitiva y afirma que fue declarado bajo modalidad de exclusividad por urgencia. La diferencia amerita verificar cuál régimen se aprobó y qué justificación y autorizaciones respaldan la excepción.
“el presente proceso de contratación, declarado bajo modalidad de exclusividad por situación de urgencia, se ha configurado para la recepción de propuestas en formato físico (papel).”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 160 — Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia
Artículo 160.- Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia. En los casos de situaciones de urgencia, deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El procedimiento debe iniciar con una resolución motivada de la máxima autoridad de la institución, la cual debe sustentarse en un informe pericial que justifique el uso de la excepción. Esta resolución autoriza al Comité de Contrataciones Públicas a organizar, gestionar y ejecutar el procedimiento. 2. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 3.…
El pliego establece hasta 60 días desde la remisión de las facturas para los pagos parciales. La Ley 47-25 fija un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que corresponde revisar la compatibilidad de esta condición con el plazo legal.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de sesenta (60) dias contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas del servicio ofrecido”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego limita la participación a MIPYMES de la Región Este. El Reglamento dispone que la exigencia territorial debe interpretarse de forma preferencial y no excluyente, y que una limitación por demarcación debe justificarse en el pliego mediante análisis vinculado al objeto; conviene comprobar que la restricción esté sustentada.
“ESTE PROCESO ESTA RESERVADO PARA MIPYMES, Y TENDRÁ UN NIVEL DE RESTRICCIÓN REGIONAL (REGIÓN ESTE).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 173 · Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 173 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 173.- Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones destinadas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados, domicilio en el distrito municipal, municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán los criterios para determinar el domicilio del proveedor. Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer el objeto contractual, se podrá contratar las…
Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona