La circular del 3 de septiembre de 2026 responde una consulta sobre los documentos regulatorios de las toallas sanitarias importadas. Aclara que no corresponde exigir, como regla general, Registro Industrial dominicano a todo producto importado; los registros aplicables dependen de la naturaleza, el origen y la regulación del producto, y los productos sujetos a regulación sanitaria deben disponer del Registro Sanitario correspondiente. No establece expresamente si una certificación ISO puede sustituirlo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Requisitos de documentación de productosRegistro Industrial y Registro Sanitario para productos importados | Un oferente pregunta si las toallas sanitarias importadas deben presentar Registro Industrial y si una certificación ISO podría sustituirlo; la circular no reproduce la cláusula vigente del pliego. | La circular aclara que no es correcto exigir en general ambos registros a todo producto importado; el Registro Industrial se vincula principalmente a fabricación nacional y los registros exigibles dependen de la naturaleza y regulación del producto. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona