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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES_0002.pdf

ADQUISICIÓN DE ARTICULOS DE TOCADOR Y CUIDADO PERSONAL PARA USO EN LOS HOGARES DE PASO DE LA INSTITUCION. EXCLUSIVO PARA MIPYMES. · Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia

Publicado el 1 sept de 202645 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CONANI-CCC-CP-2026-0006

Lo que dice

El pliego establece una contratación simplificada exclusiva para MIPYMES del CONANI para adquirir artículos de tocador y cuidado personal, con presupuesto estimado de RD$5,439,900.00 y adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. La convocatoria figura para el 02/09/2026 y el cierre de ofertas para el 15/09/2026; el pliego prevé entregas durante ocho meses y un anticipo del 30% para MIPYMES, sujeto a garantía de buen uso.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.4 millones

Solvencia financiera mínima para proceso exclusivo de MIPYMES

Documento del 1 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego exige estados financieros auditados e IR2 de dos ejercicios consecutivos y un índice de solvencia superior a 1.20, como condición de habilitación. Por el monto estimado y la reserva exclusiva para MIPYMES, conviene verificar que este nivel y la documentación exigida sean proporcionales a la capacidad necesaria para ejecutar entregas programadas.

“Con los resultados consignados en estos documentos requeridos Se verificara el indice de solvencia usando Ia formula siguiente: iNDICE DE SOLVENCIA= Acrivo TOTAI/PASIVO TOTAL. LiMITE MiNIMO ESTABLECIDO: MAYOR 1.20”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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A revisarHallazgo en documentosRD$2.2 millones

Requisito de experiencia elevado y referido a servicios

Documento del 1 sept 2026 · hace 1 mes

Para una compra de bienes, el pliego exige dos referencias de servicios de naturaleza similar y que sumen al menos el 40% del valor total del proceso (RD$2,175,960). La institución debe poder justificar la proporcionalidad de ese umbral y la pertinencia de medir experiencia en servicios para esta adquisición, pues puede reducir el grupo de MIPYMES habilitables.

“Dos (2) cartas de referencia: El oferente debera presentar un minimo de dos (2) cartas de referencia de clientes anteriores (pablicos y/o privados), correspondientes a servicios de naturaleza similar al objeto de la presente contrataci6n”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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A revisarHallazgo en documentos

Exclusión por coincidencia de accionistas

Documento del 1 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego impide participar a empresas que coincidan en cualquier socio, además de prohibir la multiplicidad de participación de una misma persona. Esa regla puede excluir empresas jurídicamente distintas incluso sin que el texto limite la prohibición a una participación simultánea de la misma persona en varias ofertas.

“De igual manera, no podran participar simultaneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberan participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

Antecedentes de incumplimiento como condición para adjudicar

Documento del 1 sept 2026 · hace 1 mes

Además de cumplir los requisitos y ofrecer el menor precio, el pliego excluye de la adjudicación a quien tenga incumplimientos contractuales notificados con CONANI durante los últimos once meses, sin precisar en esta regla un umbral de gravedad ni su relación con el objeto actual. Conviene comprobar cómo se aplicaría frente al orden de precios y a los criterios de evaluación publicados.

“No resultaran adjudicatarios oferentes que –en los expedientes administrativos institucionales que compilan la experiencia previa con los oferentes participantes – haya incurrido dentro de los altimos once (11) meses, en incumplimientos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

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A revisarHallazgo en documentos

Umbral de precio bajo ambiguo puede limitar ofertas económicas

Documento del 1 sept 2026 · hace 1 mes

La regla de que la oferta no sea menor al 20% de los precios establecidos no precisa si se refiere a un descuento máximo del 20% o a otro cálculo; luego permite considerar la oferta no sustentable. Esa ambigüedad puede afectar la comparación y eventual exclusión de precios bajos, por lo que debe contrastarse con la regla reglamentaria de ofertas temerarias y su evaluación individual.

“La oferta econ6mica y el presupuesto propuesto por el Oferente/Proponente en su oferta, no debera ser menor al veinte por ciento (20%) en relaci6n con los precios establecidos para cada items; de incurrir en esto albIno, la entidad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

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Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

ContextoHallazgo en documentos

Dos referencias distintas para el inicio del plazo contractual

Documento del 1 sept 2026 · hace 1 mes

El plazo de ejecución de los bienes se cuenta desde la notificación del registro del contrato ante Contraloría, mientras que la vigencia contractual se cuenta desde la suscripción. La diferencia puede alterar el período efectivo de entregas y supervisión si el registro ocurre después de la firma.

“Los bienes adjudicados tiene previsto su ejecuci6n durante ocho (8) meses, computado a partir de la notificaci6n del registro del contrato ante la Contraloria General de la Repablica o hasta que se consuma el monto total adjudicado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos

Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…

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ContextoHallazgo en documentos

El cronograma enumera solo dos medios de publicación

Documento del 1 sept 2026 · hace 1 mes

El cronograma identifica la publicación del aviso en el SECP y el portal institucional, sin mencionar los dos días consecutivos en periódicos impresos nacionales que exige la ley para la convocatoria. Conviene verificar la publicación efectiva por los medios adicionales requeridos; el cronograma por sí solo no confirma si hubo publicaciones aparte.

“Publicaci6n deI avis(.) de convoratoria en el SECP y en el portal web irutitucional”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria

Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…

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  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (11).docxDocumento · 23 jun de 2026
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes (3).docxDebida diligencia · 23 jun de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta ley en ChatLeyes

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Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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SOLICITUD DE COMPRA NUEVA_0001.pdfSolicitud de compra · 31 ago de 2026 · 2 señales
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  • APROBACION PLIEGO_0001.pdfPliego · 1 sept de 2026
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