La motivación de selección directa amplía el supuesto reglamentario
· hace 1 mes
El informe presenta la idoneidad del inmueble y la inviabilidad de la competencia como una vía alternativa para seleccionar directamente. Sin embargo, el artículo 163 del Reglamento 52-26 dispone la convocatoria pública como regla y contempla selección directa excepcional cuando solo exista un proveedor capaz de satisfacer la necesidad; el informe registra tres alternativas, por lo que corresponde verificar si acredita ese supuesto y no solo que la sede actual es la opción más conveniente.
“El Artículo 163 del Decreto núm. 52-26 establece como regla general que los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos por los órganos del Estado deben ser adjudicados previa Convocatoria Pública. No obstante, el mismo texto n”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 151 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
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