miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

ESPECIFICACIONES TECNICAS SERVICIOS DE ALMUERZOS YCENAS.pdf

Contratación de servicios de almuerzos y cenas para los colaboradores de la Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado. · Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado

Publicado el 8 sept de 2026Fechado el 31 ago de 202614 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso UTECT-CCC-CP-2026-0004

Lo que dice

Las especificaciones técnicas, fechadas el 1 de septiembre de 2026, describen la contratación de almuerzos y cenas para colaboradores de la UTECT; el proceso tiene un monto estimado de RD$6,400,000 y el documento asigna 80 puntos a la evaluación técnica y 20 a la económica. Exige un mínimo técnico de 68 puntos y contempla degustaciones, visitas a instalaciones y condiciones geográficas para el proveedor. También presenta una inconsistencia entre esos pesos y los límites indicados después para los puntajes técnico y económico.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Inconsistencia en los pesos de evaluación técnica y económica

Documento del 8 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego fija máximos de 80 puntos técnicos y 20 económicos, pero luego indica límites inferiores a 70 y 30, respectivamente. La contradicción puede alterar la ponderación aplicada y la comparación de las ofertas; conviene verificar cuál metodología rige antes de evaluar.

“La puntuación máxima asignada a la Oferta Técnica es de ochenta (80) puntos y para la Económica de veinte (20) puntos. … PETO = Puntaje por evaluación Técnica del Oferente, donde el resultado debe ser < 70 (puntos) … PECO = Puntaje por Eval”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Puntajes de satisfacción sin parámetros verificables definidos

Documento del 8 sept 2026 · hace 1 mes

Varios criterios otorgan puntos según niveles generales de satisfacción o expectativas, pero las especificaciones no describen indicadores observables o escalas que permitan distinguir objetivamente esos niveles. Esto deja margen de apreciación en una parte relevante de la evaluación técnica.

“En términos generales su nivel de satisfacción con la variedad ofertada … 7. Superó las expectativas … 5. Cubrió las expectativas … 3. Tiene oportunidades de mejora … 0. No cubrió las expectativas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 227 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

A revisarHallazgo en documentos

Radio geográfico de 9 kilómetros para ubicar la cocina

Documento del 8 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego requiere que el centro de elaboración esté dentro de un radio de 9 kilómetros desde una intersección específica y prevé validar la ubicación mediante visita. Aunque relaciona la condición con la entrega puntual y la conservación de los alimentos, el radio puede restringir la participación; corresponde comprobar su proporcionalidad y su relación con la logística requerida.

“el centro de distribucióno local donde se elaboren los alimentos debe estar localizado en el Distrito Nacional o en la provincia de Santo Domingo, sin exceder un radio de 9 kilómetrodesde la Av. Simón Bolívar esq. Pasteur.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

Otros documentos del proceso (21)

  • COMPROMISO ETICO DE PROVEEDORES.docxDocumento · 7 sept de 2026
  • Contrato Ejecución de Servicios modelo.docxContrato · 7 sept de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 7 sept de 2026
  • SNCC_F033_Oferta_Economica.docxDocumento · 7 sept de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 7 sept de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 7 sept de 2026
  • ACTA DE APROBACION DE LA MODALIDAD DE CONTRATACION Y DESIGNACION DE PERITOS.pdfInforme pericial · 8 sept de 2026 · 2 señales
  • ACTA DE APROBACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS E INICIO DEL PROCESO.pdfPliego · 8 sept de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE APROBACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS E INICIO DEL PROCESO.pdfPliego · 8 sept de 2026
  • DECLARACION JURADA DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERES.pdfDocumento · 8 sept de 2026
  • ESTUDIO PREVIO.pdf

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 227 — Criterios especiales de evaluación

Artículo 227.- Criterios especiales de evaluación. Los criterios especiales de evaluación previstos en la Ley núm. 47-25 deben cumplir obligatoriamente con los principios de objetividad, verificabilidad, proporcionalidad y relación directa con el objeto contractual. Párrafo I. En la formulación de los pliegos de condiciones, la institución contratante debe definir cada criterio especial mediante parámetros medibles, comprobables y sustentados en evidencia documentada, evitando cualquier valoración subjetiva o discrecional. Párrafo II. Los criterios deben diseñarse de modo tal que permitan a todos los oferentes conocer anticipadamente la forma de evaluación, incluyendo: descripción del…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Estudio previo · 8 sept de 2026 · 2 señales
  • PLIEGO DE CONDICIONES ESPECIFICAS.pdfPliego · 8 sept de 2026 · 7 señales
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 8 sept de 2026 · 1 señal
  • Circular de preguntas y respuestas a oferentes.pdfCircular · 14 sept de 2026
  • Circular de preguntas y respuestas a oferentes.pdfCircular · 14 sept de 2026
  • Acta de resultados de evaluacion tecnica y habilitacion para apertura de Sobre B.pdfInforme de evaluación · 8 oct de 2026
  • Acta Notarial de recepción de ofertas y apertura de Sobre A.pdfInforme de evaluación · 8 oct de 2026
  • Evaluación Financiera.pdfInforme de evaluación · 8 oct de 2026
  • Formulario definitivo de verificacion y valoracion de credenciales.pdfInforme de evaluación · 8 oct de 2026
  • Formulario preliminar de verificacion y valoracion de credenciales.pdfInforme de evaluación · 8 oct de 2026
  • Informe Definitivo de Evaluación Técnica.pdfInforme de evaluación · 8 oct de 2026