El Acta núm. UTECT-2026-0037, de fecha 2026-08-31, aprueba la contratación simplificada de servicios de almuerzos y cenas y designa a Jonathan Rosario, Gertrudis Valdez y Jorge Severino como peritos. Aunque el acta aprueba esa modalidad, su resolución tercera se refiere al procedimiento como «Licitación Pública Nacional». El monto estimado del proceso en el portal es RD$6,400,000, dentro del máximo de RD$6,436,757.50 para contratación simplificada de servicios en 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución primera aprueba una contratación simplificada, pero la tercera llama al proceso «Licitación Pública Nacional». El portal registra comparación de precios, equivalente a contratación simplificada, y el estimado de RD$6,400,000 cabe en el umbral de servicios de esa modalidad para 2026; la inconsistencia del acto amerita verificar cuál modalidad quedó formalmente aprobada.
“Resolución Número uno (1): APROBAR, como al efecto APRUEBA el Procedimiento Ordinario de Contratación Simplificada para la contratación de servicios de almuerzos y cenas… … demás normativas que rigen este Procedimiento de Licitación Pública”
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Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
El acta dice que los peritos ya manifestaron ausencia de conflicto, pero que lo harán constar mediante declaración jurada. El Reglamento exige que cada perito suscriba esa declaración antes de su designación; conviene verificar cuándo se firmó y se incorporó al expediente.
“Que conforme lo establece el artículo 91, del Decreto Núm. 52-26, los señores Jonathan Rosario, Gertrudis Valdez y Jorge Severino, han manifestado ausencia de conflicto de interés en este proceso y así lo harán constar mediante Declaración ”
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Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
Reglamento 52-26, artículo 93 — Declaración de intereses
Artículo 93.- Declaración de intereses. Previo a su designación, cada perito debe suscribir una Declaración Jurada de Ausencia de Conflicto de Interés, conforme al modelo aprobado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. De igual modo, los peritos deben presentar una declaración de interés adicional si se identifica un posible conflicto de interés sobrevenido cuando un interesado realice una pregunta en la etapa de aclaraciones, cuando se presente una oferta o en cualquier momento del ciclo contractual. Párrafo II. Las declaraciones deben incorporarse al expediente administrativo y su falsedad es causal de exclusión inmediata y de la nulidad de las actuaciones en las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona