El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional CONANI-CCC-LPN-2026-0008 para adquirir combustibles, con presupuesto referencial de RD$31,929,031.17 y convocatoria del 8 de septiembre de 2026. Prevê adjudicación por ítem, con cobertura geográfica como criterio decisivo, y fija la recepción de ofertas para el 22 de octubre de 2026. También establece una duración prevista de doce meses y condiciones de entrega, pago, garantías y calificación de oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige participar por ambos ítems de Diesel Sede Central y por ambos de Gasolina, aunque dispone adjudicar normalmente solo uno por oferente. Esta condición puede impedir que proveedores con capacidad para un solo ítem participen, por lo que corresponde revisar su proporcionalidad y efecto en la concurrencia.
“Los oferentes interesados en los ítems de una misma partida designados al Gasoil en Sede Central (ítems 1 y 2), así como, Gasolina (Ítems 7 y 8) deberán participar por ambos, aunque solo se le adjudicará uno (1) por oferente.” (pág. 31, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego vincula las referencias a un mínimo del 40% del valor total del proceso o de los ítems, mientras la tabla de evaluación lo expresa como valor del proceso o de los lotes, aunque el portal indica que no hay lotes. Esa ambigüedad puede producir exigencias distintas de experiencia para oferentes que participan por ítems.
“La sumatoria de los montos ejecutados en las referencias presentadas no podrá ser menor al cuarenta por ciento (40%) del valor total del proceso o de los ítem a los cuales el oferente se encuentra concursando (el valor referencial es el exp” (pág. 19, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Para la documentación técnica se exige presencia operativa en al menos el 80% de las provincias y municipios enumerados. Aplicada a los ítems adjudicables por separado, la condición puede excluir a proveedores capaces de atender una parte de la necesidad; conviene verificar su proporcionalidad respecto de cada ítem y del servicio requerido.
“Cobertura Territorial El oferente deberá contar con presencia operativa en al menos el ochenta (80%) de las provincia y municipios descritos en este pliego de conducciones, distribuidas estratégicamente conforme a lo dispuesto.” (pág. 29, escaneada)
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego establece que la adjudicación considera la mayor cobertura por cantidad de estaciones, pero no precisa cómo se compara ese criterio entre ofertas ni cómo se relaciona con el precio, que se evalúa como cumple/no cumple. La falta de una regla de ponderación clara puede influir en el resultado por ítem y amerita revisar que la aplicación sea verificable y uniforme.
“- Mayor cobertura geográfica (cantidad de estaciones) con respecto al perímetro de 20 kms establecido a nivel de provincias con estaciones, para los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8.” (pág. 31, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El pliego fija hasta 45 días hábiles para pagos posteriores a la presentación de facturas. La Ley 47-25 establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que la condición económica publicada requiere revisión.
“La suma restante será pagada en pagos parciales al proveedor luego de recibidos los suministros contratados, estos pagos se harán en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de que el proveedor remita al ” (pág. 42, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego exige una carta o certificación de garantía del combustible emitida por REFIDOMSA, sin mencionar medios equivalentes de acreditación. Al tratarse de una exigencia técnica vinculada a un emisor específico, conviene verificar si limita la competencia y si existe justificación técnica para esa exclusividad.
“Carta o certificación de garantía del combustible ofertado, emitida por la Refinería Dominicana de Petróleo (REFIDOMSA). (SUBSANABLE)” (pág. 20, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$1.4 millones
El presupuesto referencial asigna RD$2,723,952.99 a cada uno de los ítems Diesel Norte, Este y Sur; el cronograma consigna RD$2,273,952.99 para cada uno. La diferencia acumulada es RD$1,350,000.00 y deja inconsistente el valor asociado a las entregas de esos ítems frente al presupuesto total.
“Combustible Diesel para la Región Norte. | Unidad | 1 | 2,723,952.99 | 2,723,952.99 … De noviembre 2026 a noviembre 2027 | Combustible Diesel para la operatividad de la región Norte. | 2,273,952.99 | Región Norte” (págs. 11-12, escaneada)
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…