El estudio previo, fechado el 2026-07-13 y elaborado por Caroline Sepúlveda, justifica una licitación pública nacional para asegurar durante 12 meses la continuidad del suministro de combustibles de CONANI, con un monto referencial de RD$31,929,031.17. Describe como objeto el suministro de diésel mediante tarjetas recargables y a granel, y propone evaluar el cumplimiento del pliego y el menor descuento. La ficha del portal incluye además dos ítems de gasolina, por RD$5,000,000 cada uno.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio delimita la contratación al suministro de diésel, pero la ficha del portal incluye dos ítems de gasolina por RD$5,000,000 cada uno. La diferencia representa RD$10,000,000 del monto estimado y amerita verificar que el objeto y su sustento técnico-económico comprendan también la gasolina; podría tratarse de una omisión descriptiva.
“EI presente contrato tiene por objeto la contrataci6n del suministro de combustible diesel para uso de las operaciones institucionales, mediante la provisi6n de tarjetas recargables y combustible a grand, destinado a garantizar el” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El estudio propone ponderar el menor descuento, mientras que el resumen del pliego indica que la cobertura geográfica es decisiva. Esta diferencia entre la base del estudio y el criterio del pliego puede incidir en la comparación y el orden de las ofertas; conviene verificar cómo se armonizan ambos criterios en la evaluación.
“Por la naturaleza de 1os servicios que se pretenders adquirir y la selecci6n del tipo de proceso, se pondera el criterio de ofrezca mellor descuento y cumpla con lo solicitado en el pliego de condiciones en el sentido de que la” (pág. 3)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona