El informe, fechado el 7 de septiembre de 2026, evalúa como conforme la oferta económica de Grupo Rasec, SRL por RD$19,487,680.39 y recomienda adjudicarle el procedimiento de contratación menor HOSGEDOPOL-DAF-CM-2026-0047. El portal registra esa misma suma como monto estimado y oferta, además de un contrato fechado el 3 de septiembre de 2026; esa fecha antecede a la recomendación consignada en el informe.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra el contrato de Grupo Rasec como confirmado y enviado el 3 de septiembre de 2026, mientras este informe, que recomienda la adjudicación, indica que fue emitido el 7 de septiembre. La diferencia de secuencia merece cotejarse con las fechas de la adjudicación y formalización en el expediente; el registro del portal podría requerir verificación.
“Recomendamos la Adjudicación a la Empresa: GRUPO RASEC, SRL. … Informe emitido en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, a los siete (07) días del mes de septiembre del año 2026.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El informe afirma que la garantía de seriedad de la oferta estaba acorde con las exigencias, aunque el proceso se convocó exclusivamente para MIPYMES mujeres. La ley dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MIPYMES; conviene verificar si se exigió o si su evaluación incidió en la habilitación, considerando que el informe no establece la certificación de la empresa al momento del proceso.
“Su informe de evaluación individualizado demuestra que su oferta económica cumplió con el pliego de condiciones y la garantía de seriedad de la oferta estaba acorde con las exigencias.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
La oferta económica de Grupo Rasec, SRL (RD$19,487,680.39) coincide exactamente con el presupuesto base publicado en el pliego y con el monto estimado del proceso, y fue el único oferente. Dado que el pliego dio a conocer ese presupuesto, la coincidencia es consistente con el uso de la cifra publicada; se consigna como contexto para la verificación de la razonabilidad del precio.
“Cumple. El oferente detalló adecuadamente, en letras y números el monto de su oferta ascendente a Diecinueve millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta pesos dominicanos con 39/100 (RD$19,487,680.39).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo Rasec, SRLEl informe recomienda adjudicarle el proceso; el portal registra un contrato activo por el mismo monto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona