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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones HOSGEDOPOL DAF CM 20260047.pdf

Adquisicion de Remozamiento de la unidad de fisiatría, construcción del área de salud mental y descanso de los residentes, dirigido exclusivamente a empresas mipymes mujeres · Hospital General Docente de la Policía Nacional

Publicado el 25 ago de 2026Fechado el 23 ago de 202654 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso HOSGEDOPOL-DAF-CM-2026-0047

Lo que dice

El pliego, fechado el 24 de agosto de 2026, establece las condiciones para contratar el remozamiento de fisiatría y construir áreas de salud mental y descanso, reservado a MIPYMES mujeres, con presupuesto base de RD$19,487,680.39 y ejecución prevista de seis meses. Aunque el portal registra la modalidad como Contratación Menor, el documento alterna esa denominación con Contratación Simplificada y contiene requisitos de experiencia y solvencia financiera, además de criterios de evaluación que no son plenamente coherentes entre sí.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$14.6 millones

Experiencia mínima potencialmente desproporcionada

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego exige siete años de experiencia empresarial, al menos tres certificaciones de obras similares y experiencia en proyectos con alcance igual o superior al 75% del presupuesto base, aproximadamente RD$14,615,760.29. Para una obra de este monto, la acumulación de esos filtros puede restringir la concurrencia; conviene verificar su justificación técnica y proporcionalidad.

“Las empresas oferentes deberán demostrar una experiencia mínima … de siete (7) años en la ejecución de obras de construcción, remozamiento, rehabilitación o adecuación de infraestructuras. Dicha experiencia deberá ser comprobable mediante”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentosRD$4.9 millones

Umbrales de solvencia financiera elevados para la contratación

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

Se exigen certificaciones bancarias y créditos de entidades comerciales o suplidoras, cada uno por al menos el 25% del presupuesto base (aproximadamente RD$4,871,920.10 por requisito), además de estados financieros e índices mínimos. La exigencia acumulada puede limitar la participación en un proceso reservado a MIPYMES; conviene revisar su relación y proporcionalidad con el objeto y el monto.

“Dichas cartas no pueden ser por valores inferiores al diez por veinticinco (25%) del presupuesto de referencia del proceso, de conformidad a lo dispuesto en la circular DGCP44-PNP-2023-0011, de fecha 18 diciembre 2023, emitida por la DGCP. ”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Visita técnica obligatoria en ventana de dos días

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

Se exige, como requisito no subsanable, una certificación de visita firmada por el perito técnico, con una ventana de apenas dos días desde la convocatoria. Al condicionar la admisión a esa visita dentro de un plazo breve, la regla puede limitar la participación efectiva; conviene verificar cómo se garantizó el acceso igualitario de los interesados.

“Una certificación sellada y firmada por el Ing. JOSE ALTATAGRACIA MATOS CUELLO, quien es el perito técnico designado para este proceso, de que hizo el levantamiento correspondiente donde será ejecutada la obra, los mismos tendrán desde las ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Posible duplicidad en retenciones por supervisión

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego prevé una retención de 6.50% para supervisión y, más adelante, otra retención adicional de 6.5% para el mismo concepto. Si ambas se aplicaran, sumarían 13% por supervisión, además de otras retenciones; la redacción deja incierto el descuento total que se aplicaría a las cubicaciones.

“El Hospital General Docente de la Policía Nacional (HOSGEDOPOL), podrá retener, el 6.50% de retención del costo de la obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará permanentemente la obra, será imputado en cada pago”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos

Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…

A revisarHallazgo en documentos

Metodología y criterio de adjudicación contradictorios

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego combina evaluación técnica cumple/no cumple y menor precio con un mínimo de 56 puntos, y después define la adjudicación como mejor relación calidad-costo, pero también como la oferta de menor precio. Esta falta de claridad puede afectar la evaluación comparativa y la determinación de la oferta ganadora.

“La cual será evaluada bajo la metodología: CUMPLE/NO CUMPLE, y menor precio. ... Si los oferentes cumplen con la totalidad de los criterios legales, financieros y técnicos establecido, y su calificación técnica supera el mínimo de 56 puntos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Grupo Rasec, SRLEl informe de evaluación económica del 7 de septiembre de 2026 recomienda adjudicarle el procedimiento; el portal registra contrato por el mismo monto.AdjudicadoÍtem 1RD$19,487,680

Otros documentos del proceso (20)

  • 1) Solicitud de Compra o Contratacion.pdfSolicitud de compra · 25 ago de 2026 · 1 señal
  • 2 Informe de Estudios Previos del Proceso.pdfEstudio previo · 25 ago de 2026 · 4 señales
  • ACTA DE APROBACION ESPECIFICACIONES TECNICAS....pdfPliego · 25 ago de 2026 · 2 señales
  • 2) LISTADO DE PARTIDAS.pdfDocumento · 25 ago de 2026
  • PRESUPUSTO.xlsxDocumento · 25 ago de 2026
  • PLANO ARQUITECTONICO.pdfDocumento · 25 ago de 2026
  • PLANO ESTRUCTURAL DEL EDIFICIO DE FISIATRIA Y SALUD MENTAL.pdfDocumento · 25 ago de 2026
  • SNCC_D038_Garantia_GFC.docxDocumento · 25 ago de 2026
  • SNCC_D045_Curriculo_Personal.docxDocumento · 25 ago de 2026
  • SNCC_D048_Experiencia_Profesional_Personal.docxDocumento · 25 ago de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 25 ago de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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SNCC_F035_Soporte_Tecnico.docxDocumento · 25 ago de 2026
  • SNCC_F036_Equipos_Oferente.docxDocumento · 25 ago de 2026
  • SNCC_F037_Personal_Oferente.docxDocumento · 25 ago de 2026
  • AUTORIZACION.pdfAutorización · 25 ago de 2026
  • 9 Informe de Evaluación Económica y Recomendación de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · 7 sept de 2026 · 3 señales
  • 6)ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • CONTRATO.pdfContrato · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Orden de Compras_9/9/2026_1_34 p.m..PdfDocumento · —