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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES -PEIN-2026-0095.pdf

CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE INMUEBLE DONDE SE ALOJA EL CENTRO EDUCATIVO ALTAGRACIA DE LA CRUZ (ESPEJO DEL ALTO DEL NIN), DISTRITO EDUCATIVO 03-01, AZUA. · Ministerio de Educación

Publicado el 7 sept de 2026Fechado el 6 sept de 20269 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MINERD-CCC-PEIN-2026-0095

Lo que dice

El pliego solicita una propuesta para arrendar durante 24 meses el inmueble donde funciona el Centro Educativo Altagracia de la Cruz, mediante un procedimiento de excepción por selección directa dirigido a Natanael Razón Minyetty. Establece un monto total de RD$6,796,800.00 y pagos mensuales de RD$283,200.00, correspondientes a RD$240,000.00 más ITBIS. La adjudicación se plantea por lote único, bajo evaluación de cumple/no cumple y criterio de menor precio.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$6.8 millones

Selección directa dirigida a un destinatario identificado

Documento del 7 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego califica el proceso como contratación directa y dirige la solicitud de propuesta a Natanael Razón Minyetty. El portal registra 14,125 proveedores notificados, pero ese dato no demuestra por sí solo que se les invitara a presentar ofertas; conviene verificar la justificación de que solo ese proveedor podía satisfacer la necesidad y el alcance real de las notificaciones.

“Solicitud de propuesta para procedimiento de excepción, mediante contratación directa, para el arrendamiento de inmuebles para uso Estatal. Señores: NATANAEL RAZON MINYETTY”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal

Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

No rechazar ofertas por omitir documentos estandarizados requeridos

Documento del 7 sept 2026 · hace 1 mes

Aunque el pliego enumera como requeridos formularios de oferta y de debida diligencia y conflicto de intereses, también establece que la omisión de cualquiera de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo. Esa regla podría debilitar la verificación documental y los controles de debida diligencia; conviene precisar cuáles documentos son indispensables y cuáles son meramente auxiliares.

“Formulario estándar de debida diligencia y conflicto de intereses (SNCCP-PROV-F040). Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 107 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 107 — Oferta técnica

Artículo 107.- Oferta técnica. El sobre de la oferta técnica se denominará “Sobre A” y deberá contener: 1) Los requisitos tendentes a demostrar la calificación del oferente, es decir, sus credenciales, elementos de solvencia, idoneidad y capacidad, siempre que no estén en los sistemas de consultas dispuestos a tales fines; y 2) La propuesta técnica para satisfacer el objeto de la contratación, tomando en cuenta los criterios de evaluación y criterios de adjudicación establecidos. Párrafo I.- Dada su naturaleza, en el procedimiento de contratación mediante sorteo de obras solo deberán presentarse requisitos tendentes a demostrar la calificación del oferente, es decir, sus credenciales,…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Natanael Razón MinyettyEl pliego le dirige la solicitud de propuesta; este documento no consigna que haya presentado oferta ni que haya sido adjudicado.MencionadoLote único—

Otros documentos del proceso (13)

  • 1. ACTA ADM. NO.169 PEIN-2026-0095.pdfPliego · 7 sept de 2026 · 1 señal
  • 2. ACTA ADM. NO..pdfActa · 7 sept de 2026
  • 3. FICHA TECNICA DA.DGA.1197-2026-PEIN-0095.pdfPliego · 7 sept de 2026 · 1 señal
  • 4. ESTUDIO PREVIO ALQUILERES.pdfEstudio previo · 7 sept de 2026
  • 5. INFORME JUSTIFICATIVO PEIN-2026-0095.pdfInforme justificativo · 7 sept de 2026 · 1 señal
  • 6. INFORME DE LEVANTAMIENTO DA.DGA.1197-2026-PEIN-0095.pdfInforme justificativo · 7 sept de 2026 · 3 señales
  • 7. CENTRO INFORME DE LEVANTAMIENTO DA.DGA.1197-2026-PEIN-0095.pdfDocumento · 7 sept de 2026
  • FORMULARIO.zipDocumento · 7 sept de 2026
  • MODELO DE CONTRATO.zipContrato · 7 sept de 2026
  • DECLARACION JURADA DA.DGA.1197-2026-PEIN-0095.pdfDocumento · 7 sept de 2026
  • DECLARACION JURADA 0095.pdfDocumento · 17 sept de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

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PREVENTIVO PEIN-2026-0095.pdfDocumento · 7 oct de 2026
  • Informe final del portalDocumento · —