El informe de avalúo, fechado el 29 de mayo de 2025, declara que busca determinar el valor actual de alquiler del inmueble, pero concluye un valor de mercado de RD$248,997. El proceso convocado el 7 de septiembre de 2026 tiene un estimado de RD$283,200 mensuales durante 24 meses, para un total de RD$6,796,800. El documento también contiene identificaciones distintas de la ubicación y del centro educativo asociado al inmueble.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento dice que su objetivo es determinar el valor actual de alquiler, pero su resultado es un valor de mercado del inmueble de RD$248,997, sin expresar una renta. El portal registra un alquiler estimado de RD$283,200 mensuales; son magnitudes distintas, por lo que corresponde verificar cómo se sustentó el precio del arrendamiento.
“El objetivo principal de esta valoración es determinar el valor actual de alquiler del inmueble, de manera que el Ministerio cuente con información precisa y actualizada sobre el mismo. … hemos estimado el valor final de este inmueble es a ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
Una sección ubica el inmueble en el Distrito Nacional y en los solares 15 y 16, mientras otras lo sitúan en Azua, parcela 2659, y lo identifican como Centro Educativo Jesucristo de Vida. El proceso corresponde al Centro Educativo Altagracia de la Cruz en Azua, por lo que debe verificarse que la valoración corresponda al inmueble arrendado.
“Está ubicado en la urbanización Gacela, en el solar y 16 de la manzana del DC-02, situado en la calle Cayetano Germosén en el Distrito Nacional, República Dominicana. … Nombre del Centro Educativo: LEVANTAMIENTOS DE EDIFICACIONES PARA ALQUI”
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Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
La inspección y el informe datan de mayo de 2025, mientras que el proceso se convocó en septiembre de 2026. Como el propio documento se presenta como información sobre el valor actual del alquiler, conviene verificar que sus referencias de mercado y su estimación seguían vigentes al convocarse el proceso.
“Fecha de Inspección 20 de mayo de 2025 | Fecha de Informe 29 de mayo de 2025”
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Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona