Matriz de riesgos sin niveles ni resultados consignados
· hace 1 mes
El estudio afirma que realiza una matriz de riesgos, pero presenta opciones de nivel y una columna de medición/resultado sin señalar qué nivel corresponde a cada riesgo ni qué medidas se aplicarán. Esto limita la trazabilidad de la identificación y asignación de riesgos en el análisis documentado; la evaluación específica podría constar en otro documento del expediente.
“Con el fin de anticipar posibles amenazas que afecten el uso de los inmuebles a contratar, se realiza una matriz de riesgos, para mitigar los mismos. Riesgo Nivel Observaciones MEDICION RESULTADO Morosidad Bajo Medio Alto Daños al inmueble ” (pág. 6, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
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