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Abriendo la ficha…

Estudio previo

Estudios previos.pdf

Contratación de servicios de agencia publicitaria para la colocación y distribución de publicidad en medios de comunicación masivos: televisión, radio, prensa y exteriores por un periodo de tres (3) m… · FIDEICOMISO Vial RD

Publicado el 7 sept de 2026Fechado el 17 ago de 202616 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso FIDEICOMISO-CCC-LPN-2026-0009

Lo que dice

El estudio previo, fechado el 18 de agosto de 2026, justifica contratar servicios de agencia publicitaria para difundir campañas institucionales, principalmente de Paso Rápido y 511 Asistencia Vial. Aunque varias secciones describen un servicio por tres meses —en línea con el objeto publicado—, otras indican seis meses e incluyen prestaciones adicionales de planificación, creación y producción de contenidos. El portal registra un monto estimado de RD$30,000,000 y convocatoria para el 7 de septiembre de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$30 millones

El estudio presenta dos duraciones y alcances distintos

Documento del 7 sept 2026 · hace 1 mes

Este estudio no solo consigna seis meses en una sección frente a tres meses en otras: también describe planificación estratégica y creación de contenidos, mientras el objeto publicado es colocación y distribución de publicidad por tres meses. La diferencia puede afectar la definición de prestaciones y la comparación de ofertas; conviene verificar cuál alcance y duración respaldan el pliego y el presupuesto.

“La presente contratación consiste en la prestación del servicio de agencia publicitaria para la planificación estratégica, creación de contenidos y logística de distribución de campañas de comunicación institucional, correspondiente a un”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

Texto oficial completo

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ContextoHallazgo en documentosRD$30 millones

La fecha prevista en el plan anual antecede varios meses al proceso

Documento del 7 sept 2026 · hace 1 mes

Según el plan anual aportado, el renglón de servicios de campañas publicitarias preveía inicio el 10 de abril de 2026, mientras que este estudio está fechado el 18 de agosto y la convocatoria fue publicada el 7 de septiembre. El documento afirma que la contratación se alinea con el POA, pero no explica el desfase; conviene verificar si la planificación fue actualizada y justificada.

“FIDEICOMISO RD VIAL), en cumplimiento de los lineamientos establecidos en su Plan Operativo Anual (POA), contempla dentro de las responsabilidades de la Dirección de Mercadeo y Comunicaciones el desarrollo de acciones estratégicas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)

Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Otros documentos del proceso (9)

  • Constancia periodico.zipDocumento · 7 sept de 2026
  • Convocatoria LPN-2026-0009.pdfDocumento · 7 sept de 2026
  • Formularios editables.zipDocumento · 7 sept de 2026
  • Dictamen Juridico LPN-0009.pdfPliego · 7 sept de 2026
  • Solicitud de Compras LPN-0009.pdfSolicitud de compra · 7 sept de 2026 · 2 señales
  • Pliego de condiciones - Agencia Publicitaria.pdfPliego · 7 sept de 2026 · 7 señales
  • Acta de inicio LPN-0009.pdfInforme pericial · 7 sept de 2026 · 1 señal
  • Constancia periodico 08-9-2026.zipDocumento · 9 sept de 2026
  • Acta enmienda 1 LPN 09.pdfEnmienda · 12 oct de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona