La circular IN-CGR-CIR-2025-0003, fechada el 18 de febrero de 2025, establece un protocolo para contratar firmas privadas de auditoría y consultoría, incluyendo su registro ante la Contraloría y la publicación previa de una lista de firmas habilitadas. También instruye a las instituciones incluidas en el anexo a tramitar esas contrataciones bajo la Ley 340-06; para la convocatoria de este proceso, fechada el 7 de septiembre de 2026, el marco informado es la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (10 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular reserva la participación a firmas registradas en la Contraloría y sujetas a depuración y aprobación para integrar una lista publicada por ese órgano. Para este proceso conviene verificar cómo se articuló ese filtro con los requisitos de calificación del pliego y si afectó el acceso de proveedores; el documento no identifica cuáles firmas integraron la lista.
“Las firmas de auditorias privadas hábiles para participar en los procesos de contratación deben estar registradas en la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República, publicara la lista de las firmas de auditor”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
La circular instruye tramitar estas contrataciones bajo la Ley 340-06, pero el proceso referido fue convocado el 7 de septiembre de 2026 y, según la información del proceso, se rige por la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26. La discrepancia justifica verificar que el protocolo anterior no haya determinado reglas de selección incompatibles con el régimen vigente; el documento, por sí solo, no acredita que se aplicara la norma derogada.
“Las instituciones descritas en el listado anexo deben abocarse a llevar a cabo el proceso de contratación de firmas privadas para auditorías internas, consultorías especializadas y selección a través del sistema ordinario, Sistema Electróni”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 245 · Reglamento 52-26, art. 249 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 245 — Transición
Artículo 245.- Transición. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, así como la celebración y ejecución de sus contratos, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona