El Acta CORAAMOCA-CCP-2026-0035, de fecha 2026-09-03, aprueba el procedimiento de Contratación Simplificada y el pliego para contratar una auditoría financiera del período 2020-09-01 a 2024-12-31, con presupuesto de RD$4,500,000. También designa tres peritos y ordena a la Unidad Operativa realizar la convocatoria pública conforme a la normativa vigente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (8 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta fija el inicio del proceso el 3 de septiembre de 2026; según el portal, la convocatoria se publicó el 7 de septiembre y el PAC 2026 que incluye el servicio se publicó el 6 de octubre. La secuencia plantea revisar la oportunidad de la publicación y la consistencia de la planificación, aunque el renglón del PAC señala una fecha prevista anterior para iniciar la contratación.
“Esta Acta constituye el acto administrativo que da inicio al presente proceso de contratación pública.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
El acta incluye entre los peritos a una persona cuyo cargo consignado es Auxiliar Administrativo I, pero no identifica expresamente cuál de los tres es el perito técnico ni describe conocimientos de auditoría financiera. Conviene verificar en el expediente que la designación técnica cumple el perfil requerido para evaluar este servicio especializado.
“1) Licda. Ana Ysabel Lizardo Gómez, quien se desempeña como Auxiliar Administrativo I. 2) Licda. María Mercedes Rodríguez, abogada Departamento Legal, como perito legal.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona