lunes, 2 de noviembre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivo
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar en Notifacto
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego Estandar INEFI-CCC-CP-2026-0042.pdf

SOLICITUD DE COMPRA DE PINTURA (ORDEN ABIERTA), EXCLUSIVO PARA MIPYMES · Instituto Nacional de Educacion Fisica

Publicado el 4 sept de 202645 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INEFI-CCC-CP-2026-0042

Lo que dice

El pliego del proceso INEFI-CCC-CP-2026-0042 convoca, en septiembre de 2026, una compra de pintura en orden abierta y exclusiva para MIPYMES, con valor referencial de RD$6,269,281.00. Establece evaluación por cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas habilitadas; también fija la recepción de ofertas para el 15 de septiembre de 2026. El documento contiene reglas contradictorias sobre muestras, garantías y anticipos, además de requisitos de participación que ameritan revisión por su efecto potencial en la competencia.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (11)

A revisarHallazgo en documentosRD$6.3 millones

Exigencias de capacidad que pueden resultar desproporcionadas

Documento del 4 sept 2026 · hace 1 mes

Para adquirir pintura con valor referencial de RD$6,269,281, el pliego exige estados financieros auditados externamente de dos ejercicios, tres referencias recientes que acrediten suministro del bien o servicio y experiencia mínima de un año. La proporcionalidad de estas cargas respecto del objeto y el monto merece revisión.

“Estados Financieros de los dos últimos ejercicios contables consecutivos (año 2024 y 2025). Los Estados financieros, deben estar firmados y sellados en todas sus páginas, por una Firma de Auditores y Contadores Públicos Autorizados (CPA” (pág. 12)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Condición fiscal estricta para un procedimiento reservado a MIPYMES

Documento del 4 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego pide constancias de cumplimiento fiscal y de seguridad social al día para participar, aunque el proceso está reservado a MIPYMES. La Ley permite a estas participar con obligaciones pendientes si el incumplimiento no supera seis meses, sujeto a la acreditación prevista en el Reglamento.

“Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde se manifieste que el Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales … Certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social” (págs. 20-21)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

A revisarHallazgo en documentos

Se exige cobertura nacional para entregas descritas en una sola ubicación

Documento del 4 sept 2026 · hace 1 mes

La ficha de entrega identifica el almacén del INEFI en Santo Domingo, pero el pliego exige capacidad de distribución a nivel nacional y en zonas costeras. Esa exigencia logística puede imponer una carga no vinculada claramente con el alcance territorial indicado para esta compra.

“El suministro se entregará en el Almacén de la institución, INEFI, de la dotación indicada más abajo… El Oferente/Proponente, deberá contar con el personal, los equipos y el transporte para realizar las entregas de los requerimientos a nive” (págs. 6-9)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Se permite subcontratar hasta 50% sin condición expresa para MIPYMES

Documento del 4 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego permite subcontratar hasta 50% del monto sin limitar expresamente ese porcentaje a subcontratistas MIPYMES. La Ley establece un máximo general de 45% y permite llegar a 50% cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES.

“El (la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el artículo 176 de la ” (pág. 34)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

A revisarHallazgo en documentos

La regla sobre participación conjunta de empresas puede exceder la prohibición legal

Documento del 4 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego impide la participación simultánea de empresas que compartan cualquiera de sus accionistas, además de la prohibición de participación múltiple de una misma persona. La restricción basada en cualquier accionista común puede abarcar empresas jurídicamente distintas sin que el texto establezca un análisis de control o coordinación.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 41)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

La matriz técnica no refleja varios requisitos obligatorios

Documento del 4 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego declara obligatorios requisitos técnicos, experiencia y muestras, pero la tabla de evaluación técnica enumera solo la oferta técnica, el plan de entrega y la aceptación de las condiciones de pago. La diferencia deja incierto cómo se evaluarán algunos requisitos y puede afectar la aplicación uniforme de las reglas.

“En esta, todos los documentos referidos se convierten en habilitantes y obligatorios de la oferta y deberán ser cumplidos totalmente para que los oferentes puedan resultar habilitados para la segunda etapa… Oferta Técnica (conforme a las es” (pág. 22)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

A revisarHallazgo en documentos

La extensión automática de la oferta no requiere aceptación expresa

Documento del 4 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego establece que, si el oferente no manifiesta que no renovará con cinco días hábiles de antelación, su oferta se prorroga automáticamente. La Ley prevé que la institución solicite una prórroga determinada y permite al oferente negarse, por lo que la regla del pliego puede mantener ofertas vigentes sin aceptación expresa.

“En caso de que el Oferente/Proponente no manifieste de forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles al vencimiento del plazo, la oferta se considerará prorrogada automáticamente po” (pág. 15)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas

Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El anticipo MIPYME aparece como opcional y condicionado

Documento del 4 sept 2026 · hace 1 mes

Una sección condiciona el anticipo del 30% a solicitud del adjudicatario y lo formula como una posibilidad; otra prevé el pago dentro de veinte días desde la firma. La Ley establece el anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES, con la suscripción del contrato y sin factura.

“Cuando el adjudicatario esté calificado dentro de la calificación Micro, Pequeña o Mediana empresa (MIPYME), a solicitud del oferente adjudicatario, la Entidad Contratante podrá comprometerse a entregar, por concepto de avance, un porcentaj” (pág. 32)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El requisito de muestras tiene dos alcances incompatibles

Documento del 4 sept 2026 · hace 1 mes

Una disposición limita las muestras a los ítems 1 y 3, mientras otra exige muestras físicas de todos los bienes ofertados y contempla descalificación por falta de muestra. La discrepancia puede generar decisiones distintas sobre qué ofertas son admisibles.

“Nota: Los oferentes deberán presentar una muestra de los ítems 1 y 3. Formulario de Entrega de Muestra (SNCC.F.056) / /Los Oferentes/Proponentes deberán presentar muestras físicas de todos los bienes ofertados. (No subsanable).” (págs. 6-11)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego contradice la exención de garantía de oferta para MIPYMES

Documento del 4 sept 2026 · hace 1 mes

El documento dispone que no se exige garantía de seriedad a las MIPYMES, pero también incluye entre los documentos de la oferta económica una garantía y en otra sección fija un monto de 1% para oferentes MIPYME. Esta contradicción puede confundir la presentación y evaluación de ofertas.

“En virtud de que el presente procedimiento está reservado única y exclusivamente para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), no se requerirá garantía de seriedad de la oferta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley núm” (pág. 16)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · Reglamento 52-26, art. 201 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…

ContextoHallazgo en documentos

El pliego de orden abierta mezcla regímenes de entrega incompatibles

Documento del 4 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego exige entregar la totalidad de los bienes en un máximo de siete días desde la certificación del contrato, pero también prevé entregas a requerimiento con una vigencia contractual de seis meses y despacho desde la notificación de adjudicación, sin fijar la frecuencia ni el tope de unidades que exige el artículo 77 del Reglamento 52-26 para contratos según demanda. La ambigüedad afecta la claridad de las obligaciones de entrega, sin efecto demostrado en la adjudicación ni en el precio.

“El Oferente Adjudicado debe entregar los bienes en su totalidad, en un plazo no mayor a siete (7) días contado a partir de la emisión de la Certificación de Contrato por parte de la Contraloría General de la República… La vigencia del Contr” (págs. 6-31)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 45 · Reglamento 52-26, art. 77 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 45 — Contratos de bienes

Artículo 45.- Contratos de bienes. Serán considerados contratos de bienes aquellos que tienen por objeto la adquisición de bienes de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda el de los propios bienes, los que podrán suscribirse, sin ser limitativos, bajo las modalidades siguientes: 1) Entrega definida: Bajo esta modalidad la institución contratante adquiere una cantidad específica, previamente definida, de productos o bienes muebles; y 2) Entrega según demanda: Bajo esta modalidad el proveedor…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 77 — Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda

Artículo 77.- Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda. En los contratos de bienes según demanda, la institución contratante puede requerir la entrega de los bienes durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones debe advertirse que la institución contratante no asume el compromiso de requerir el total de las unidades adjudicadas, sino únicamente aquellas que sean requeridas. En consecuencia, el valor del contrato debe establecerse sobre un monto tope máximo determinable. Párrafo II. La institución contratante debe…

Otros documentos del proceso (18)

  • ACTO ADMINISTRATIVO.pdfInforme pericial · 2 sept de 2026 · 1 señal
  • APRUEBA PLIEGO.pdfPliego · 2 sept de 2026 · 1 señal
  • COMPROMISO ETICO PERITO.pdfInforme pericial · 2 sept de 2026
  • COMPROMISO ETICO.pdfDocumento · 2 sept de 2026
  • DICTAMEN JURIDICO.pdfDictamen · 2 sept de 2026 · 1 señal
  • Compromiso de Integridad Proveedores. V.02.docxDocumento · 2 sept de 2026
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 2 sept de 2026
  • DECLARACION JURADA.docDocumento · 2 sept de 2026
  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 2 sept de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 2 sept de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 2 sept de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docx

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Documento · 2 sept de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRA.pdfSolicitud de compra · 4 sept de 2026 · 1 señal
  • INVITACION.pdfDocumento · 4 sept de 2026
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 4 sept de 2026
  • INEFI SUBSANABLE IRON HARD.zipDocumento · 23 sept de 2026
  • ACTA DE HABILITACION.pdfInforme de evaluación · 29 sept de 2026
  • INFORME DEFINITIVO DE OFERTA TECNICA.pdfInforme de evaluación · 29 sept de 2026