El acto informa una vía de recurso distinta de la prevista como primer paso
· hace 1 mes
El acto indica que procede un recurso jerárquico. La Ley 47-25 dispone que las actuaciones recurribles deben impugnarse primero mediante reconsideración ante el órgano responsable del proceso y reserva el recurso jerárquico impropio para impugnar la resolución de reconsideración; la indicación del acto podría generar confusión sobre la vía administrativa inicial.
“CUARTO: INFORMAR que este acto administrativo del Comité de Contrataciones Públicas puede ser recurrible en la sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días, según establece artículo 208 d” (pág. 9, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 200 · Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 200 — Actos recurribles
Artículo 200.- Actos recurribles. Los actos dictados al amparo de la presente ley podrán ser objeto de recurso administrativo cuando se refieran a las actuaciones siguientes: 1) La aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones previstas en la presente ley; 2) La designación de los peritos; 3) La aprobación del pliego de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 4) Los actos preparatorios o de trámite cualificados, entendidos como aquellos que deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o…
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 207 — Recurso jerárquico impropio
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
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