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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES..pdf

SEGUNDA ETAPA DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN EL DISTRITO MUNICIPAL DE ZAMBRANA ABAJO, AÑO 2026, DIRIGIDA A MIPYMES · Ayuntamiento del Distrito Municipal de Zambrana

Publicado el 7 sept de 2026Fechado el 6 sept de 202698 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso Ayto. Zambrana-DAF-CM-2026-0002

Lo que dice

El pliego del proceso Ayto. Zambrana-DAF-CM-2026-0002, fechado el 2026-09-07, regula seis lotes de obras con un valor referencial total de RD$24,565,194.14 y establece participación exclusiva para MIPYMES con domicilio acreditado en Cotuí, con un solo lote por oferente. Fija como criterio de adjudicación el menor precio entre ofertas habilitadas y contiene reglas de evaluación, pagos, garantías y ejecución; se identifican inconsistencias en el cronograma y en algunas condiciones de participación y ejecución.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

Evaluación financiera añade referencias bancarias no indicadas en requisitos

Documento del 7 sept 2026 · hace 1 mes

La lista de documentos financieros exige un mínimo de dos referencias comerciales, pero la tabla de evaluación incorpora también referencias bancarias. La diferencia puede llevar a evaluar con un requisito que no aparece en la lista de documentación exigida.

“Documentación Financiera Personas Físicas y Jurídicas: 1) Referencias Comerciales, mínimo 2. Subsanable … 1-Referencias Bancarias | 2-Referencias Comerciales (Mínimo 2”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Apertura económica programada antes de concluir la evaluación técnica

Documento del 7 sept 2026 · hace 1 mes

El cronograma fija la apertura económica el 11 de septiembre, pero sitúa la notificación de errores de la oferta técnica el 14 y el cierre de subsanación el 18. Así, la apertura económica precede a la conclusión de la fase técnica y a la determinación definitiva de quiénes quedan habilitados.

“4. Presentación de Oferta Económica | 11/9/2026 de 08:00 am hasta 08:30 am 5. Apertura Oferta Económica | 11/9/2026 09:00 am 6. Notificación de errores u omisiones de naturaleza subsanables y solicitud de aclaraciones a la oferta técnica (a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · Ley 47-25, art. 122 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas

Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…

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Ley 47-25, artículo 122 — Fases de evaluación

Artículo 122.- Fases de evaluación. La evaluación de propuestas se realizará en las siguientes fases: 1) Fase de evaluación de la oferta técnica: En la cual se verificará el cumplimiento de los requisitos de calificación y de los requisitos o puntajes mínimos establecidos con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a los fines de ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Fase de evaluación de la oferta económica: En la cual se ponderarán las ofertas económicas de acuerdo con los criterios de evaluación previstos; y 3) Fase de adjudicación: En la cual se decidirá cuál es la propuesta más conveniente de los oferentes que resultaron habilitados luego de la fase…

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Subcontratación permitida hasta 50% sin limitarla a subcontratistas MIPYMES

Documento del 7 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego permite subcontratar hasta el 50% del monto sin condicionar ese límite a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley fija como regla general un máximo de 45% y permite alcanzar 50% cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES, por lo que el texto amplía el porcentaje sin expresar esa condición.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, previa y expresa autorización de la institución contratante, conforme a lo dispues”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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Anticipo MIPYME puede demorarse hasta 30 días tras la firma

Documento del 7 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego prevé que el anticipo del 30% se desembolse dentro de los 30 días calendario siguientes a la firma. La Ley dispone que el anticipo a MIPYMES se otorgue con la suscripción del contrato u orden, de modo que el plazo previsto puede retrasar el acceso del contratista a esos fondos.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas, asciende a un 30% del valor del contrato si se trata de un oferente certificado como MIPYME, se hará en un plazo no mayor de 30 días ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Contradicción sobre la garantía de seriedad de oferta para MIPYMES

Documento del 7 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego indica que no se requiere garantía de seriedad por tratarse de un proceso para MIPYMES, pero también la incluye entre los documentos de la oferta económica como subsanable y establece un período para subsanarla. Esa divergencia puede generar incertidumbre sobre si se exige para participar.

“Al tratarse de un procedimiento destinado exclusivamente a MIPYMES, no se requerirá garantía de seriedad de la oferta, conforme al artículo 175, numeral 2, de la Ley núm. 47-25 … 4) Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · Reglamento 52-26, art. 201 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…

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Se exige aportar constancia del RPE pese a la regla contra duplicidad documental

Documento del 7 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego incluye el Registro de Proveedores del Estado entre los documentos que deben presentar tanto las personas jurídicas como las físicas. La Ley dispone que la institución consulte la información vigente del registro y no solicite nuevamente documentos que ya obren allí.

“5) Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Subsanable.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Reglamento 52-26, art. 64 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes

Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 64 — Registro de Proveedor del Estado

Artículo 64.- Registro de Proveedor del Estado. El Registro de Proveedor del Estado es el instrumento oficial y único de administración y gestión de datos de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en los procedimientos de contratación pública regulados por la presente ley. Párrafo I. El Registro de Proveedor del Estado es administrado, operado y fiscalizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual debe implementar los mecanismos tecnológicos, de verificación y control necesarios para garantizar la actualidad, integridad y confiabilidad de la información registrada. Párrafo II. La inscripción en el Registro de Proveedor del…

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El pliego vincula el perfeccionamiento del contrato a su publicación

Documento del 7 sept 2026 · hace 1 mes

El texto establece que el contrato se perfecciona después de publicarse en el SECP y en el portal institucional y, en ciertos casos, de registrarse en Contraloría. La Ley dispone que el perfeccionamiento ocurre con la formalización, por lo que el pliego introduce una condición distinta para ese efecto.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de la Junta del Distrito Municipal de Zambrana Abajo, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su susc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato

Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Oferentes que registra (4)

4 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Rayci Santos SurielOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no consigna evaluación ni adjudicación.Mencionado—RD$1,155,961
Constructora y Soluciones Taveras CONSTRUSOLUTAV SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no consigna evaluación ni adjudicación.Mencionado—RD$2,250,000
Máximo Ambiorix Del orbe HolguinOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no consigna evaluación ni adjudicación.Mencionado—RD$2,843,225
Reyhersant, S.R.LOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no consigna evaluación ni adjudicación.Mencionado—RD$4,199,504

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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