El Acta núm. 04-2026, de fecha 2026-08-26, aprueba la Contratación Menor para la segunda etapa de obras del Distrito Municipal de Zambrana Abajo y designa peritos para evaluar las ofertas. Consigna un presupuesto estimado de RD$24,565,194.14; el portal clasifica el objeto como obras no complejas, clasificación que merece contrastarse con la modalidad aprobada. En los considerandos se identifica a Giordano Otáñez entre los técnicos que se proponía designar, pero la resolución nombra en su lugar a Ángel Heriberto Encarnación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba Contratación Menor para obras cuyo monto estimado es RD$24,565,194.14; el portal clasifica el objeto como obras no complejas. Aunque el monto está dentro del tope publicado para contratación menor de obras en 2026, la Ley dispone que para obras no complejas se utilice Contratación Simplificada, por lo que corresponde verificar la clasificación técnica de las prestaciones y su incidencia en la modalidad.
“Que el presupuesto estimado para esta contratación asciende a VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS CON 14/100. (RD$24,565,194.14), ... corresponde realizar el proceso mediante la modalidad de Co”
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
Artículo 66.- Contratación menor. La contratación menor es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados o de obras de menor cuantía y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda del umbral establecido, y para el cual, dado dicho valor, resulta más eficiente agotar un procedimiento expedito de invitación de oferentes que puedan satisfacer la necesidad, sin que ello suponga violentar los principios establecidos en la presente ley. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento para realizar esta contratación garantizando que sea de manera pública, transparente y…
Los considerandos identifican a Giordano Otáñez entre los técnicos que poseen las cualidades para ser designados, pero la resolución designa a Ángel Heriberto Encarnación como perito legal. El acta no explica la sustitución; conviene verificar que la designación final y sus perfiles queden trazables en el expediente.
“Que hemos identificado que los técnicos de esta institución, los señores Dr. Giordano Otáñez, Licda. Ignacia Hernández Cleto, Licda. Wendy Yudelka Guzmán y Alexis De Jesús Cabrera Gálvez, poseen las cualidades y experiencias necesarias para”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
La resolución designa cuatro peritos, incluidos dos para la parte legal. La Ley y el Reglamento indican que debe procurarse que el número total sea impar; procede revisar si existe una justificación documentada para la integración par.
“SEGUNDO: DESIGNAR a los Licenciados Lic. Ángel Heriberto Encarnación y Licda. Ignacia Hernández Cleto, como los peritos de la Parte Legal, la Licda. Licda. Wendy Yudelka Guzmán perito de la parte financiera y el Ing. Alexis De Jesús Cabrera”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona