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Pliego

FICHAS TECNICAS FIRMADAS.pdf

CONTRATACION DE SERVICIOS DE GETION INTEGRAL DE MECANICA PREVENTIVA Y REPARACIONES MAYORES PARA UNIDADES MOTORIZADAS FUERA DE COBERTURA DE FABRICA (POR UN PERIODO DE UN AÑO) · Ministerio de Interior y Policía

Publicado el 3 sept de 2026Fechado el 15 jul de 20266 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIP-CCC-LPN-2026-0003

Lo que dice

La ficha técnica, completada por el área requirente el 2026-07-16, define especificaciones para tres lotes de servicios de mecánica preventiva y reparaciones mayores durante un año. Establece requisitos de experiencia, personal, herramientas e infraestructura, tiempos de respuesta, reportes mensuales y comprobantes trimestrales de disposición de residuos. No identifica oferentes ni adjudicatarios.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Capacidad mínima de 20 vehículos también para el lote de motocicletas

Documento del 3 sept 2026 · hace 1 mes

La ficha exige que el taller pueda trabajar 20 vehículos simultáneamente también para el Lote 3, destinado a motocicletas. La capacidad mínima podría ser desproporcionada para ese lote y limitar la participación; conviene verificar su justificación técnica frente a la demanda prevista.

“EL OFERENTE DEBE CONTAR CON UNA ESTRUCTURA FÍSICA Y VIGILADA PARA TRABAJAR UN MÍNIMO DE VEINTE (20) VEHÍCULOS DE MANERA SIMULTÁNEA.” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Instalación obligatoria en Santo Domingo

Documento del 3 sept 2026 · hace 1 mes

Se exige una instalación en Santo Domingo a los oferentes, incluido el Lote 3 de servicios para motocicletas. Esta condición territorial puede restringir la competencia; corresponde verificar su proporcionalidad y vinculación con la prestación requerida.

“EL OFERENTE DEBE CONTAR CON POR LO MENOS UNA (1) INSTALACIÓN UBICADA EN SANTO DOMINGO.” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Rechazo de ofertas técnicas por copiar el texto de la ficha

Documento del 3 sept 2026 · hace 1 mes

La ficha dispone descartar ofertas técnicas copiadas y pegadas, pero no define cómo distinguir una reproducción inválida de una respuesta que sigue las especificaciones. La regla deja incierto el criterio de exclusión y puede afectar la evaluación uniforme de las ofertas.

“NO CALIFICAN COMO VÁLIDAS Y SERÁN DESCARTADAS LAS OFERTAS TÉCNICAS COPIADAS Y PEGADAS TAL COMO SE DESCRIBE EN LA PRESENTE FICHA TÉCNICA.” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 114 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación

Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…

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Variación de precios durante el contrato sujeta a autorización no reglada

Documento del 3 sept 2026 · hace 1 mes

La ficha permite variar los precios unitarios más allá del 10% por condiciones de mercado, previa justificación y autorización del Departamento de Transportación, pero no precisa método de cálculo ni límites adicionales. Esto puede alterar los precios adjudicados y requiere verificar su compatibilidad con las reglas de modificación contractual.

“EL OFERENTE ADJUDICADO DEBERÁ GARANTIZAR QUE LOS PRECIOS UNITARIOS DE CADA SERVICIO DETALLADO EN SU OFERTA ECONÓMICA PERMANEZCAN HOMOGÉNEOS PARA LOS MISMOS MODELOS DE VEHÍCULOS, CON VARIACIONES MENORES A UN 10% DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL ” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 149 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos

Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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