El Aviso de Enmienda núm. 2, fechado el 4 de septiembre de 2026, modifica la sección 3 del pliego sobre la descripción y especificaciones de los alimentos. Para el caldo de pollo en cubitos, elimina la exigencia de que sea con aceite de oliva y mantiene la condición de que sea sin gluten; dispone que solo será válido el pliego completo y actualizado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| 3. Descripción del bienEspecificación del caldo de pollo en cubitos | Debía ser caldo de pollo con aceite de oliva y sin gluten. | Debe ser caldo de pollo sin gluten; ya no se exige que contenga aceite de oliva. | Relaja |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona