El informe de estudios previos, fechado el 7 de agosto de 2026, sustenta la compra de 27 productos alimenticios para las jornadas navideñas de diciembre y estima inicialmente un valor de RD$627,900,000. Recomienda una Licitación Pública Abreviada y prevé adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas conformes. El portal registra un valor estimado posterior de RD$592,300,000 tras una enmienda ulterior.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe formula el anticipo como «hasta» el 30 %, mientras que la ley dispone que las instituciones deben otorgar un anticipo del 30 % en las contrataciones con MIPYMES. La condición deja indeterminado si se desembolsará el porcentaje completo obligatorio.
“Cuando el adjudicatario tenga la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPYME), la entidad contratante otorgará un primer pago correspondiente al anticipo, equivalente a hasta un treinta por ciento (30%) del valor del contrato”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El informe requiere acreditar existencia en almacén por las cantidades y presentaciones ofertadas y garantizar entrega inmediata una vez requeridos los bienes. Para compras de gran volumen con entregas a requerimiento hasta diciembre, esas condiciones pueden limitar la participación a proveedores que ya mantengan todo el inventario; conviene verificar su proporcionalidad respecto del calendario de entregas.
“La documentación técnica deberá evidenciar, entre otros aspectos, la fotografía del rubro ofertado y su etiqueta o tabla de valores nutricionales, el registro sanitario cuando aplique, la certificación de existencia en almacén de los produc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La ficha exige que avellanas, nueces y almendras estén en la misma proporción, una condición compositiva precisa que podría reducir las alternativas de suministro si no corresponde a una necesidad técnica acreditada. Conviene comprobar su sustento y disponibilidad en el mercado.
“Deben venir en misma proporción de avellanas, nueces y almendras”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El informe estima RD$3,000 por caja de 22 lb de pasas sueltas (ítem 21, RD$4,500,000 en total). En otros procesos con el mismo ítem, la mediana del precio unitario estimado es RD$165, con rango central de RD$125 a RD$305.17. Son valores estimados, no precios pagados, pero la diferencia (unas 10 veces la mediana) amerita verificar las cotizaciones y la comparabilidad del producto y la presentación.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
El informe identifica a Héctor Iván Cruz Peña como Director Administrativo en la comunicación de solicitud y a Moises Gómez con el mismo cargo como firmante del estudio. Conviene verificar quién ejercía el cargo y la función de aprobación o firma en la fecha del documento.
“suscrita por el señor Héctor Iván Cruz Peña, Director Administrativo… Moises Gómez / Director Administrativo”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona