El Acto núm. 473-2026, de fecha 2026-08-18, aprueba las especificaciones técnicas y la solicitud de propuesta para contratar una firma de abogados para la representación legal de EDESUR, por un monto consignado en los antecedentes de RD$9,628,800.00, ITBIS incluido. También designa a los peritos que evaluarán la oferta y ordena publicar el acto y la convocatoria en el SECP y el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En este acto que aprueba las especificaciones y la solicitud de propuesta, la motivación invoca la excepción de bienes o servicios con exclusividad, mientras que el apartado de vistos refiere un informe justificativo por proveedor único y los antecedentes identifican el procedimiento como contratación de servicios de representación jurídica. Esta nueva aprobación vuelve a consignar fundamentos diferentes para una contratación estimada en RD$9,628,800.00 y amerita comprobar cuál supuesto sustenta el pliego.
““este Comité de Contrataciones Públicas, en aplicación de los artículos citados anteriormente, autoriza mediante el presente Acto motivado; el uso de la excepción de Bienes o Servicios con exclusividad.” … “el Informe Técnico Pericial que j”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
El acto designa a Camilo David Paulino Rufino y Karen Lisbeth Santos Del Orbe, identificados como peritos legal y financiero, respectivamente, sin listar un tercer perito técnico. El Reglamento establece como mínimo tres peritos, incluidos uno técnico, uno financiero y uno legal; conviene verificar si hubo una designación adicional en otro acto.
““SEGUNDO: DESIGNAR los Peritos que evaluarán la Oferta a recibirse en el marco de la contratación:” … “Camilo David Paulino Rufino” … “Karen Lisbeth Santos Del Orbe | Especialista de Gestión Tributaria””
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 88 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 88 — Designación de peritos
Artículo 88.- Designación de peritos. En todo procedimiento de contratación pública la institución contratante obligatoriamente debe designar los peritos responsables de participar en la elaboración de las especificaciones técnicas, la evaluación de las propuestas y demás funciones que se les asignen conforme a la naturaleza del proceso.
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona