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Abriendo la ficha…

Informe pericial · Acta 459-2026

459-2026 Acto Aprob Exp Contratación Firma de Abogados pdf.pdf

"CONTRATACIÓN DE FIRMA DE ABOGADOS PARA LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE EDESUR DOMINICANA, S.A." · Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur

Publicado el 4 sept de 2026Fechado el 10 ago de 20266 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDESUR-CCC-PEJU-2026-0002

Lo que dice

El Acta núm. 459-2026, de fecha 2026-08-11, aprueba iniciar la contratación de una firma de abogados para la representación legal de EDESUR por RD$9,628,800.00, ITBIS incluido, y aprueba el informe justificativo. Designa tres peritos, pero el texto alude a excepciones distintas: exclusividad en sus considerandos y prestaciones de carácter personalísimo en la decisión resolutiva.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$9.6 millones

El acta consigna tres fundamentos distintos para la excepción

Documento del 4 sept 2026 · hace 1 mes

El considerando afirma que se autoriza la excepción de bienes o servicios con exclusividad, mientras que la resolución aprueba prestaciones de carácter personalísimo; además, el análisis previo describe la representación jurídica. Estas categorías tienen supuestos reglamentarios distintos, por lo que conviene verificar cuál fundamentó formalmente la selección directa.

“en aplicación de los artículos citados anteriormente, autoriza mediante el presente Acto motivado; el uso de la excepción de Bienes o Servicios con exclusividad … SEGUNDO: APROBAR el inicio del procedimiento de contratación, para la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 164 · Reglamento 52-26, art. 168 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 164 — Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo

Artículo 164.- Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo. En los casos de prestaciones de carácter personalísimo, bajo las condiciones previstas en la Ley núm. 47-25, el procedimiento aplicable es el de selección directa, y a este se le aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. La institución contratante invita directamente al proveedor identificado como idóneo y deja constancia escrita de la obtención de su oferta, por cualquier…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 168 — Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses

Artículo 168.- Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses. La selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses, en la forma prevista en la Ley núm. 47-25, debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. La contratación de servicios de representación o defensa legal ante instancias jurisdiccionales, de conciliación o arbitraje nacionales solo procede ante un conflicto cuya complejidad escape al dominio y especialidad de los servidores públicos, a la capacidad operativa del área legal de la propia institución contratante o del personal del Abogado de la…

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A revisarHallazgo en documentosRD$9.6 millones

La motivación descrita se centra en el volumen de casos y la falta de personal

Documento del 4 sept 2026 · hace 1 mes

Para la representación legal nacional, el artículo 168 del Reglamento 52-26 contempla la excepción ante un conflicto cuya complejidad exceda la capacidad o especialidad interna. El pasaje citado fundamenta la necesidad principalmente en el volumen de demandas y la insuficiencia de personal, sin precisar en ese pasaje un conflicto concreto ni su complejidad.

“el personal que conforma la Dirección de Servicios Jurídicos, específicamente la Gerencia de Litigios, no cuenta con el personal suficiente para hacer frente al volumen de demandas; por lo que se hace imprescindible contar con asistencia té”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 168 — Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses

Artículo 168.- Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses. La selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses, en la forma prevista en la Ley núm. 47-25, debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. La contratación de servicios de representación o defensa legal ante instancias jurisdiccionales, de conciliación o arbitraje nacionales solo procede ante un conflicto cuya complejidad escape al dominio y especialidad de los servidores públicos, a la capacidad operativa del área legal de la propia institución contratante o del personal del Abogado de la…

Texto oficial completo

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Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
CLF Attorneys, S.R.L.Identificada en el informe de necesidad como la firma propuesta para la contratación directa; el acta no consigna una oferta presentada ni una adjudicación.Mencionado——

Otros documentos del proceso (11)

  • 473-2026 Acta Aprobación Sol Propuesta -Contratación firma de abogados.pdfPliego · 4 sept de 2026 · 2 señales
  • Certificación de Existencia de Fondos (7).pdfCertificación de fondos · 4 sept de 2026 · 1 señal
  • Solicitud de Compra (18).pdfSolicitud de compra · 4 sept de 2026 · 1 señal
  • Solicitud de Propuesta.pdfPliego · 4 sept de 2026 · 4 señales
  • Ficha técnica (10).pdfPliego · 4 sept de 2026 · 2 señales
  • Informe Justificativo.pdfInforme justificativo · 4 sept de 2026 · 1 señal
  • Anexos.zipDocumento · 4 sept de 2026
  • ilovepdf merged (11).pdfDocumento · 14 sept de 2026
  • 558-2026 Acto Adjudicacion PEJU-2026 Contratacion Firma de Abogados.pdfActa de adjudicación · 28 sept de 2026
  • Ficha técnica OCR (4).pdfPliego · 9 oct de 2026
  • Informe final del portalDocumento · —

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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