miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

5- Pliego de condiciones.pdf

Construcción y Mejoramiento de la Infraestructura peatonal y del Drenaje Pluvial en: Carretera La Isabela · Junta Municipal de Pantoja

Publicado el 4 sept de 202615 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso JMP-DAF-CM-2026-0001

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la Contratación Menor JMP-DAF-CM-2026-0001, reservada a MIPYMES, para construir y mejorar aceras, contenes, badenes y drenaje pluvial en la Carretera La Isabela, con presupuesto oficial de RD$7,613,079.53. Fija evaluación cumple/no cumple y adjudicación por menor precio; no consigna número de acta ni fecha propia del documento.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Restricción territorial habilitante sin justificación visible

Documento del 4 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego exige domicilio legal registrado en la Provincia Santo Domingo para participar. El Reglamento dispone que el domicilio territorial debe ser preferencial y no excluyente, salvo que la naturaleza del objeto justifique exigirlo como condición habilitante y esa limitación se motive en el expediente; la obra se ejecuta en Pantoja, pero el pliego no expone esa justificación.

“La Junta Municipal de Pantoja convoca a las MIPYMES de la Provincia Santo Domingo con actividad comercial - , a presentar ofertas para la ejecución de la obra correspondiente a ADQUISICION DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA I”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 173 · Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 173 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 173.- Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones destinadas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados, domicilio en el distrito municipal, municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán los criterios para determinar el domicilio del proveedor. Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer el objeto contractual, se podrá contratar las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de calificación financiera poco determinados

Documento del 4 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego exige documentación financiera y dice que verificará el cumplimiento financiero, pero no establece parámetros de solvencia o criterios medibles; luego dispone que solo se evalúen económicamente ofertas que cumplan lo legal y técnico, mientras el criterio de adjudicación exige también cumplimiento financiero. Esta diferencia deja incierto cómo se determina el cumplimiento financiero antes de comparar precios.

“Se verificará el cumplimiento de las especificaciones financieras y la documentación requerida en este Pliego, incluyendo: • Formulario IR-1, para personas físicas. • Formulario IR-2, para personas jurídicas. La evaluación será bajo la moda”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

No queda definida la separación entre oferta técnica y económica

Documento del 4 sept 2026 · hace 1 mes

La sección de contenido presenta la oferta técnica y económica como un mismo apartado y no precisa su presentación separada. La Ley establece que ambas ofertas deben presentarse por separado y con medidas de confidencialidad; conviene verificar si el procedimiento y sus instrucciones complementarias preservaron esa separación antes de la apertura económica.

“Las oferta estará integrada por: a) Oferta Técnica y economía Contendrá la documentación legal, técnica y económica requerida en el Capitulo III del presente Pliego.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 108 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas

Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 108 — Oferta económica

Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.

A revisarHallazgo en documentos

Documentos fiscales y del RPE solicitados nuevamente a los oferentes

Documento del 4 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego exige aportar certificaciones DGII y TSS y el registro RPE activo. La Ley dispone que no se vuelvan a solicitar documentos vigentes que ya estén en el Registro de Proveedores o en los sistemas de interoperabilidad; debe comprobarse si estos documentos ya estaban disponibles para consulta en las fuentes oficiales.

“• Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), vigente. • Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), vigente. … • Registro de Proveedores del Estado (RPE) en estado Activo.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes

Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Otros documentos del proceso (10)

  • 1- Acta simple.pdfPliego · 3 sept de 2026 · 3 señales
  • 2- Certificacion de existencia de fondos.pdfCertificación de fondos · 3 sept de 2026 · 1 señal
  • 3- Solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 3 sept de 2026
  • 4- Estudio Previo.pdfEstudio previo · 4 sept de 2026 · 1 señal
  • 6- Convocatoria.pdfDocumento · 4 sept de 2026
  • 7- Presupuesto.xlsxDocumento · 4 sept de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 4 sept de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 4 sept de 2026
  • 3- Acta de adjudicación.pdfActa de adjudicación · 25 sept de 2026
  • Informe final del portalDocumento · —

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →