El Acto Administrativo de Inicio de Expediente núm. 02-2026 aprueba iniciar el procedimiento de Contratación Menor JMP-DAF-CM-2026-0001 para construir y mejorar la infraestructura peatonal y el drenaje pluvial de la Carretera La Isabela, junto con el cronograma y las especificaciones técnicas. Designa tres peritos y ordena publicar la convocatoria en los portales de la DGCP y de la Junta Municipal; el acta menciona solicitudes y trámites de julio y agosto de 2026, pero no consigna su propia fecha.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta atribuye al Comité la aprobación del inicio del procedimiento y la designación de los peritos. La Ley asigna la gestión de la contratación menor a la Dirección Administrativa en coordinación con la Jurídica, previa autorización de la máxima autoridad; el Reglamento también exceptúa estas contrataciones de la competencia del Comité y atribuye a la Dirección Administrativa y Financiera la designación de peritos. Conviene verificar cómo se documentaron esas actuaciones en el expediente.
“PRIMERO: APROBAR COMO AL EFECTO APRUEBA, solicitud elaborada por el encargado de Obras Públicas de la JMP. Cronograma de actividades e iniciar el procedimiento de Contratación Menor denominado JMP-DAF-CM-2026-0001… SEGUNDO: DESIGNAR COMO AL”
Ley 47-25, artículo 68 — Competencia para la organización, gestión y ejecución
Artículo 68.- Competencia para la organización, gestión y ejecución. La competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de selección previstos en los artículos 60, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la presente ley, se distribuirá de la forma siguiente: 1) Para los procedimientos de licitación pública, licitación pública abreviada, subasta inversa, sorteo de obras y contratación simplificada, serán competentes los Comités de Contrataciones Públicas de las instituciones contratantes; 2) Para el procedimiento de contratación menor será competente la Dirección Administrativa en coordinación con la Dirección Jurídica, o las unidades equivalentes, previa autorización de la…
Reglamento 52-26, artículo 14 — Comités de Contrataciones Públicas
Artículo 14.- Comités de Contrataciones Públicas. Órgano colegiado responsable de conducir las deliberaciones y decisiones esenciales dentro de los procedimientos de contratación, con excepción de la contratación menor y la contratación directa sujeta a umbral. Los Comités de Contrataciones Públicas desarrollan las funciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, y se integran de conformidad con lo dispuesto por la ley citada.
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
La integración consignada incluye cargos administrativo-financiero y de tesorería, además de los ámbitos jurídico, municipal y de acceso a la información, pero no identifica al titular o representante de planificación. La composición prevista para los comités locales incluye un representante de planificación; corresponde verificar si existe una designación o integración complementaria en otra pieza del expediente.
“Lic. José Remedios Beltré M. | Administrativo y Financiero | [firma] | Lic. Yananca Benítez Marte | Jurídico | [sello] | [firma] | Lic. Oliver Luis Cuello Díaz | Tesorero | [sello] | [firma] | Sr. Fidel de los Santos | Alcalde Municipal | [”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 197 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales
Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…
La instrucción de publicar la convocatoria identifica los portales de la DGCP y de la Junta, pero no menciona la publicación en periódicos impresos nacionales durante dos días consecutivos que establece el artículo 98. El acta no demuestra que esos avisos se hayan omitido en la ejecución; conviene comprobarlo en el expediente y en los registros de publicación.
“TERCERO: ORDENAR COMO AL EFECTO ORDENA, a la unidad operativa de compras y contrataciones del departamento administrativo de esta Junta Municipal de Pantoja JMP. A publicar el aviso o convocatoria relativa al procedimiento por Contratación ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona