El Acta núm. 03/2026 adjudica a Grupo Garcel, SRL la construcción de 140 nichos en el Cementerio de López por RD$4,978,765.64, incluido un ITBIS consignado de RD$75,119.68. El acta identifica como fecha el 2 de septiembre de 2026 en su expresión numérica y registra que el oferente corrigió el costo unitario sin cambiar el total ofertado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta atribuye la evaluación económica y la adjudicación a Grupo Garcel, y el portal registra una sola oferta por RD$4,978,766 frente al estimado de RD$5,000,000 (aproximadamente 99.58%). Aunque el portal registra 37,488 proveedores notificados, ese dato no equivale a ofertas recibidas; conviene verificar la concurrencia efectiva y la razonabilidad del precio en el procedimiento de urgencia.
“APROBAR El informe de evaluación económica y recomendación de adjudicación elaborado por los peritos Licda. Arisleyda Núñez, Jurídico- Asesor Legal, Daisy Almonte, Financiera y José Alberto Vasquez perito técnico de las ofertas presentadas ”
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Según los datos registrales aportados, consultados el 27 y 28 de septiembre de 2026, Grupo Garcel figura con actividad DGII de «SERVICIOS DE PUBLICIDAD» y RPE «No clasificada». Son datos posteriores a la adjudicación y no prueban su situación en la fecha del proceso; conviene verificar el historial registral y la actividad relacionada con construcción vigente al ofertar y al adjudicarse.
“ADJUDICAR como al efecto se ADJUDICA al oferente GRUPO GARCEL SRL, ya que cumple con los criterios de elegibilidad legal, capacidad técnica, así como el criterio de evaluación económica.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona