La ficha técnica, fechada el 31 de julio de 2026, fija las condiciones para contratar por urgencia la construcción de 140 nichos y una verja perimetral de 150 metros en el Cementerio de López, con plazo máximo de 90 días calendario y presupuesto total máximo de RD$5,000,000. Establece presupuestos por módulo, tasas fijas de costos indirectos, requisitos técnicos y obligaciones laborales locales; también dispone penalidades económicas o rescisión por retrasos en fases críticas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los topes de costo directo de los dos módulos suman RD$5,000,000, igual al presupuesto máximo total aceptable. Además, la ficha ordena añadir costos indirectos calculados sobre el costo directo por un total de 17.5%; si se aplican a esos topes, serían RD$875,000 adicionales y el total alcanzaría RD$5,875,000. La contradicción puede dificultar la preparación y comparación de ofertas dentro del presupuesto máximo.
“"El presupuesto máximo total aceptable es de RD$ 5,000,000.00" … "A. Módulo I: Construcción de Nichos (140 Unidades) - Tope presupuestal: RD$ 4,255,319.00 (Costo Directo)." … "B. Módulo II: Verja Perimetral (150.00 ML) - Techo: RD$ 744,681.”
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
La ficha indica que cualquier retraso injustificado en una fase crítica será penalizado económicamente o causará rescisión inmediata, sin precisar en esta cláusula la cuantía, la definición de fases críticas ni el procedimiento para decidir la rescisión. La Ley establece penalidades proporcionales y un procedimiento con audiencia previa para ejercer potestades especiales y rescindir el contrato; corresponde verificar que los documentos contractuales concreten esos límites y garantías.
“"El retraso injustificado en cualquiera de las fases críticas será penalizado económicamente o será causal de rescisión inmediata del contrato por causa imputable al contratista, conforme a lo establecido en la Ley Núm. 47-25."”
Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales
Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
La ficha impone al adjudicatario contratar al menos el 80% de la mano de obra no calificada directamente de las comunidades del municipio. Es una condición cuantificada que puede limitar la organización de la ejecución; conviene comprobar su relación con el objeto y la disponibilidad local, así como los indicadores y medios de verificación previstos para supervisarla.
“"El contratista adjudicado se compromete contractualmente a contratar un mínimo del 80% de la mano de obra no calificada (obreros, albañiles, personal de apoyo) directamente de las comunidades afectadas del municipio."”
Ley 47-25, artículo 170 — Criterios especiales de evaluación
Artículo 170.- Criterios especiales de evaluación. Como elementos de valoración en la evaluación de propuestas dentro de un procedimiento de selección de proveedores, deberán incluirse criterios especiales de evaluación, tales como criterios de inclusión social, de sostenibilidad medioambiental y de innovación; dichos criterios podrán referirse a los aspectos siguientes: 1) Sociales: a) La accesibilidad universal de los bienes, servicios u obras contratadas, tomando en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad; b) El fomento de la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, personas desfavorecidas, personas pertenecientes a grupos vulnerables o personas…
Ley 47-25, artículo 171 — Condiciones de ejecución del contrato
Artículo 171.- Condiciones de ejecución del contrato. Los criterios de inclusión establecidos en los artículos 167, 168, 169 y 170 de la presente ley podrán ser establecidos como parte de las obligaciones que condicionan la ejecución del contrato que resulte adjudicado y que serán consideradas como esenciales a este, por lo que su incumplimiento podrá eventualmente justificar la rescisión contractual, sin perjuicio de los daños y perjuicios indemnizables, así como las sanciones aplicables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
Reglamento 52-26, artículo 228 — Condiciones especiales de ejecución contractual
Artículo 228.- Condiciones especiales de ejecución contractual. Las instituciones contratantes deben incorporar en los pliegos de condiciones y en el contrato las condiciones de inclusión relativas a aspectos económicos, sociales, medioambientales y de innovación que correspondan, acompañadas de un plan de cumplimiento que debe ser presentado por el adjudicatario. Párrafo I. El cumplimiento de estas condiciones debe evaluarse a partir de indicadores verificables, actividades concretas, un cronograma definido y los medios de prueba que el proveedor debe aportar durante la ejecución contractual. Párrafo II. Los responsables de la supervisión contractual deben emitir informes periódicos sobre…