El Acta núm. 0405-2026, de 2026-09-02, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica del proceso INABIE-CCC-SI-2026-0002. Declara no habilitados a Fabregas Services, SRL y Offitek, SRL, y desierta la subasta inversa porque ninguno cumplió todos los requisitos para pasar a la apertura económica; ordena relanzar el proceso. No adjudica ni consigna montos ofertados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En la sección de requisitos del Sobre A, el informe identifica como fuente el pliego de un proceso de adquisición de auxiliares auditivos, útiles médicos y de laboratorio, con referencia distinta. Aunque el informe también recoge requisitos y resultados del proceso actual, conviene verificar que la evaluación se aplicó exclusivamente con las bases aprobadas para esta subasta.
“En las páginas II, 12, 13, 14 del pliego, 11.1 Documentación de laoferta técnica "Sobre A" del pliego de condiciones de Contratación de Adquisición de auxiliares auditivos, útiles menores médicos quirúrgicos y de laboratorios, bajo la imple”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El informe aprobado afirma que Fabregas presentó documentos manipulados o alterados y recomienda excluir su oferta por prácticas prohibidas. Conviene verificar los documentos y el trámite seguido para esa recomendación; el Reglamento establece audiencia y decisión motivada para la exclusión por prácticas prohibidas.
“se evidenció la existencia de hechos que constituyen prácticas prohibidas, al haber transgredido lo dispuesto en el del numeral 6 del apartado 4 sobre Debida Diligencia del Pliego de Condiciones que rige el proceso, en razón de la presentac”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
La decisión se fundamenta en que ningún oferente cumplió los requisitos para ser habilitado, supuesto contemplado en el artículo 128 de la Ley y desarrollado por el artículo 126 del Reglamento. Sin embargo, la resolución cita los artículos 112 de la Ley y 106 del Reglamento, relativos a evaluación y subsanación; conviene verificar la fundamentación formal de la decisión.
“SEGUNDA RESOLUCIÓN: DECLARA DESIERTO el procedimiento deSubasta Inversa dereferencia INABlE-CCC-SI-2026-0002, para la "Adquisición de equipos tecnológicos para ser utilizados en centros educativos, bajo la implementación del Programa Presup”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 128 · Reglamento 52-26, art. 126 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…
Reglamento 52-26, artículo 126 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 126.- Declaratoria de procedimiento desierto. La declaratoria de procedimiento desierto debe efectuarse mediante acto administrativo motivado, emitido por el Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, con la fundamentación de que se ha presentado alguno de los supuestos previstos en el artículo 129 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. La declaratoria de procedimiento desierto debe publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
El acta ordena relanzar el proceso, pero el portal registra el estado como «Cancelado» al 2026-09-28. Puede corresponder a una actuación posterior o a una actualización pendiente; conviene contrastar el expediente y el estado del relanzamiento.
“TERCERA RESOLUCIÓN: ORDENA relanzare! proceso dentro de los plazos establecidos conforme lo dispone el artículo 129, Párrafo I de la Ley Núm. 47-25, sobre Contrataciones Públicas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 129 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 129 — Reglas aplicables
Artículo 129.- Reglas aplicables. Ante la declaratoria de procedimiento desierto se aplicarán las reglas siguientes: 1) La institución contratante puede reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de presentación de propuestas que debe ser mínimo de un cincuenta por ciento (50%) del plazo del procedimiento inicial; 2) Al nuevo procedimiento pueden acudir los oferentes que se presentaron en el que fue declarado desierto; 3) La institución contratante puede realizar ajustes en los criterios de evaluación de los pliegos de condiciones para iniciar un nuevo procedimiento sujetándose a la presente ley y sus reglamentos de aplicación, sin que en ningún caso se cambie…
Fabregas Services, SRLEl informe aprobado indica que no subsanó correctamente la declaración jurada de no prohibición y no presentó la declaración de conocimiento y aceptación sobre conflictos de interés; también consigna hallazgos de debida diligencia.
No habilitado
Lote único
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Offitek, SRLEl informe aprobado señala incumplimientos legales, financieros y técnicos, incluida una oferta para solo dos de los tres ítems del lote único.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona