Publicado el 26 jun de 2026Fechado el 22 jun de 202615 páginasEn el mensaje «Acta núm.0221-2026 Informe Preliminar SOBRE A del proceso INABIE-CCC-SI-2026-0002»
El Acta núm. 0221-2026, de fecha 2026-06-23, aprueba el informe preliminar de evaluación del Sobre A de la subasta inversa INABIE-CCC-SI-2026-0002 y ordena notificar a Fabregas Services y Offitek para que subsanen documentos, con plazo indicado hasta el 1 de julio a las 4:00 p. m. No adjudica ni habilita la apertura del Sobre B; el monto estimado del proceso registrado en el portal es RD$18,945,500.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica como oferentes cuyas ofertas técnicas se abrieron a Fabregas Services y Offitek; los datos del portal también registran una oferta aprobada de Quantum Digital Innovation Factory Qudif, SRL, por RD$18,795,884. Debe conciliarse la diferencia, considerando que el estado del portal puede no reflejar la misma etapa o fecha del acta.
“correspondientes a los siguientes oferentes … Fabregas Services, SRL Offitek, SRL”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
El informe preliminar marca la oferta técnica no subsanable de Offitek como no conforme porque cubre solo dos de los tres ítems, mientras la recomendación incluye a la empresa entre quienes deben presentar subsanaciones. La medida no la habilita ni ordena abrir su oferta económica, pero conviene verificar que la subsanación no altere el contenido técnico de la oferta y que se resuelva su incumplimiento antes de esa fase.
“No Cumple Presenta su oferta únicamente para dos (2) de los tres (3) ítems requeridos. Según se indica en el pliego de condiciones en el numeral 3, el proceso del que se trata se estructura para la participación por la totalidad de los ítem”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El portal identifica el procedimiento como ordinario, pero el acta afirma que le son aplicables las reglas de selección competitiva por urgencia. La discrepancia amerita verificar qué régimen se aplicó en la evaluación; el acta no consigna una autorización de excepción ni cambia expresamente la modalidad.
“siendo aplicables alpresente procedimiento lasreglas particulares de laselección competitiva ensituaciones de urgencia … previstas enelartículo 78, numeral 3, de la leyy en el artículo 160de su Reglamento deAplicación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 149 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
Fabregas Services, SRLEvaluación preliminar: debe subsanar documentación legal, incluida la actividad comercial requerida en el RPE, la declaración jurada sobre prohibiciones y la documentación de conflicto de interés y debida diligencia. La oferta técnica no subsanable figura como cumple.
Mencionado
Lote único
RD$0
Offitek, SRLEvaluación preliminar: debe subsanar documentación legal, financiera y técnica; el informe indica que no presentó referencias crediticias suficientes y que una referencia de trabajos excede el período exigido. La oferta técnica no subsanable figura como no cumple por presentarse solo para dos de los tres ítems del lote único.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona