El Acta núm. 138-2/2026, fechada el 1 de septiembre de 2026, adjudica a Inmobiliaria Santana CM, SRL el alquiler del inmueble para las oficinas del Distrito Educativo 17-02, Monte Plata, por RD$6,064,000.00 con ITBIS incluido, para un contrato de 24 meses. La tabla desglosa RD$5,664,000.00 por alquiler y RD$400,000.00 por dos meses de depósito.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$6,064,000.00, igual al monto estimado del portal; este registra una sola oferta, de la misma empresa adjudicada. Aunque la contratación de un inmueble puede limitar las alternativas disponibles, la coincidencia del único oferente con el estimado y el resultado merece verificar la formación del precio y la competencia efectiva; el portal también indica que se notificó a 14,066 proveedores.
“El Comité de Contrataciones Públicas del Ministerio de Educación regularmente reunido ADJUDICA, a la empresa INMOBILIARIA SANTANA CM SRL, RNC, correspondiente al proceso de Excepción de Inmuebles para uso Estatal ... por un mon” (pág. 12, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta adjudica el contrato, pero los datos del portal suministrados registran la oferta como «Cargada / Pendiente». Podría tratarse de un desfase de actualización; conviene verificar la publicación del resultado y el estado de la oferta en el sistema.
“El Comité de Contrataciones Públicas del Ministerio de Educación regularmente reunido ADJUDICA, a la empresa INMOBILIARIA SANTANA CM SRL” (pág. 12, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 182 · Reglamento 52-26, art. 49 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…
El acta afirma que el proceso fue aprobado y, a continuación, consigna que una votación no lo aprobó por mayoría. Aunque también refiere un acto administrativo anterior que aprobó el uso del procedimiento, la discrepancia deja incierto qué votación describe este pasaje y amerita cotejar el acta de esa sesión.
“Que el Comité de Compras y Contrataciones aprobó el proceso de Excepción de Inmuebles para uso Estatal correspondiente a la "CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE UN INMUEBLE PARA ALOJAR LAS OFICINAS DEL DISTRITO EDUCATIVO 17-02, MONTE PLATA, DE REF” (pág. 10, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Reglamento 52-26, art. 18 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Inmobiliaria Santana CM, SRLEl Comité le adjudica el contrato de alquiler del inmueble para las oficinas del Distrito Educativo 17-02, Monte Plata.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona