El pliego de agosto de 2026 establece las condiciones para contratar, mediante contratación simplificada, la construcción del muro de contención en Playa Teco; fija un presupuesto base de RD$35,846,644.49 y un plazo de ejecución de cuatro meses desde el pago del anticipo. La convocatoria figura para el 02/09/2026 y la recepción de ofertas para el 16/09/2026. El documento dispone requisitos de experiencia, capacidad financiera, equipos y evaluación por cumple/no cumple, y prevé pagos parciales y reglas de ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para personas jurídicas y consorcios se exige una línea de crédito aprobada equivalente al 15% del presupuesto base, aproximadamente RD$5,376,996.67, además de estados financieros, índices financieros y referencia comercial. La carga financiera conjunta puede limitar la participación; conviene verificar su proporcionalidad para una obra estimada en RD$35.85 millones.
“Una (1) Certificación Bancaria en original debidamente firmada y sellada (fecha no mayor a un (1) mes), dirigida al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas turísticas (CEIZTUR) con aprobación de una línea de crédito equivalente al 15% ” (pág. 19)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Una cláusula establece que la mora y la penalidad del 0.5% diario operan por el simple vencimiento, sin requerimiento; más adelante, el propio pliego contempla poner en mora al contratista cuando el retraso alcance cierto nivel. La regla de la ley exige poner en mora antes de aplicar penalidades por demora, por lo que debe aclararse cuál procedimiento regirá.
“una compensación equivalente al 0.5% del monto total del contrato por cada día de retraso que sea incurrido por el oferente adjudicado en la ejecución y terminación del Proyecto por causas imputables a esta última, con un tope máximo de un ” (pág. 44)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Reglamento 52-26, art. 185 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Reglamento 52-26, artículo 185 — No conformidad del bien o servicio prestado
Artículo 185.- No conformidad del bien o servicio prestado. Tanto en los casos de rechazo de la prestación como cuando esta se encuentre fuera de plazo, las personas designadas deben intimar al proveedor para su cumplimiento y, de ser necesario, informar la situación a la máxima autoridad de la institución, a fin de que imponga mediante acto administrativo las multas por mora que correspondan, las medidas disciplinarias previstas en la ley y en el presente reglamento, y ejecute la garantía de fiel cumplimiento.
Se exige experiencia mínima de cinco años, al menos tres contratos civiles concluidos cuyo monto agregado alcance el presupuesto de esta obra, y experiencia específica en 100 unidades de elementos prefabricados de protección costera y 360 m³ de gaviones. Aunque la Circular No. 1 permite acumular cantidades entre distintas obras, la combinación de mínimos financieros y técnicos tan específicos amerita verificar su proporcionalidad con el objeto y el mercado de proveedores.
“El Oferente/Proponente deberá acreditar una experiencia en la ejecución de al menos tres (3) contratos con montos similares al presente proceso que se encuentren concluidos y recibos conforme de obras civiles. … Las obras presentadas para a” (pág. 30)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego prevé reconocer y pagar pólizas y fianzas como gastos reembolsables contra factura, sin precisar en este texto un tope ni si esos gastos ya están incluidos en el precio ofertado. Debe verificarse cómo se concilia ese reembolso con el precio adjudicado y la apropiación, pues podría generar pagos adicionales al monto de la oferta.
“Los costos indirectos de pólizas y fianzas incurrido por el contratista serán reconocidos y pagados en la cubicación correspondiente, como gastos reembolsables contra facturas de la entidad aseguradora.” (pág. 21)
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Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego impide participar a oferentes con contratos vigentes o pendientes de inicio con la institución y también prevé descalificar a quien obtenga otra adjudicación antes de la adjudicación definitiva de este proceso. La prohibición opera sin una evaluación individual de capacidad para ejecutar ambos contratos y puede restringir la concurrencia.
“no podrán participar en este proceso las personas físicas o Jurídicas que al momento de la evaluación de sus credenciales tengan contratos activos en esta institución. Se considera contratos activos:” (pág. 23)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego exige declarar que el oferente y su personal directivo no tienen juicios con el Estado, aunque la ley indica que tener un juicio contra el Estado no constituye por sí mismo una inhabilidad. También prohíbe participar a personas con parentesco en cualquier grado con funcionarios, directivos o empleados, mientras la ley delimita el parentesco relevante al segundo grado; ambas condiciones pueden excluir participantes por motivos no previstos en esos términos legales.
“Declaración jurada simple (no requiere firma de notario público) del oferente manifestando que no se encuentra dentro de las inhabilidades y prohibiciones establecidas en los artículos 38 y 39, respectivamente, de la Ley núm. 47-25, así com” (pág. 16)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego dispone que no se admitirán ofertas de empresas con algún socio en común ni de oferentes que propongan los mismos profesionales para ejecutar la obra. La exclusión automática por esos vínculos, sin una determinación individual de multiplicidad de participación o de afectación a la competencia, puede reducir el número de ofertas admisibles.
“No serán admitidas las ofertas de oferentes con la misma composición societaria, así como tampoco aquellos que posean los mismos profesionales para la ejecución de los trabajos, por violentar el principio de participación.” (pág. 20)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Para equipos alquilados, el pliego permite que la oferta aporte una carta redactada y firmada por el propio oferente indicando que los alquilará; las cartas de compromiso de los proveedores se solicitan si resulta adjudicado. Esto deja para después de la selección la verificación documental de disponibilidad de los equipos requeridos.
“Alquilados: Deberán ser avalados mediante la presentación de una carta compromiso emitida y suscrita por el oferente (no por terceros) en la que indique que alquilará los equipos requeridos” (pág. 32)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona