No se identifica entre los firmantes a quien preside el comité
· hace 1 mes
El bloque de firmas identifica a tres miembros, pero ninguno aparece como presidente del Comité. El reglamento requiere la presencia del presidente para que el comité pueda iniciar y deliberar; conviene verificar en el expediente la integración y el quórum de esta decisión, sin que el documento permita concluir por sí solo que no hubo presidente presente.
“POR EL COMITÉ DE CONTRATACIONES PÚBLICAS: | [firma] | LORNA CARRASCO | Encargada de Planificación y | Desarrollo / Miembro | [sello] | [firma] | KARLA BALCÁCER | Encargada Jurídica / | Miembro y Asesora Legal | [firma] | JOSÉ LUIS MAÑON | E” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 18 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…
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