El pliego de la licitación pública nacional INAPA-CCC-LPN-2026-0022 establece las condiciones para ampliar el Acueducto Múltiple Las Terrenas, con presupuesto estimado de RD$1,837,717,816.00 y plazo de ejecución de hasta 24 meses. Fija la recepción de ofertas para el 19 de octubre de 2026 y la adjudicación estimada para el 17 de diciembre de 2026. Según los datos del portal proporcionados, el proceso figura actualmente como cancelado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
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El pliego se reserva la facultad de dar fin al proceso después de la adjudicación por cualquier desviación a criterios del sistema integrado. La Ley establece que dictado el acto de adjudicación no procede cancelar el procedimiento, por lo que conviene precisar el alcance de esta cláusula y cómo se articula con la revisión de oficio prevista legalmente.
“El Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados … INAPA tiene potestad en todo momento de dar fin al actual proceso, incluyendo antes, durante y después, de la adjudicación de este proceso, si se logra identificar cualquier” (págs. 7-33)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 131 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 131 — Improcedencia de la cancelación
Artículo 131.- Improcedencia de la cancelación. Dictado el acto de adjudicación, en ningún caso procederá la cancelación. Párrafo.- Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Para personas físicas, la tabla de evaluación presenta el código de actividad 30220000 como condición del RPE; para compañías lo califica como preferible, mientras que el objeto del proceso también lo recomienda. Esta diferencia puede producir un requisito de habilitación distinto según la forma jurídica del oferente.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC, preferiblemente, la actividad comercial … Estructuras Permanentes referida en el” (pág. 12)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 35 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 35 — Oferentes
Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego permite expresamente que ciertas MIPYMES participen con obligaciones fiscales o de seguridad social pendientes, pero en la evaluación financiera exige estar al día con DGII y TSS sin explicitar allí la excepción. La contradicción puede afectar la habilitación de MIPYMES con atrasos de hasta seis meses.
“De acuerdo con el párrafo III, artículo 172, Ley 47-25 las MIPYMES podrán participar en los procedimientos en general y aquellos dirigidos a MIPYMES, aun cuando no se encuentren al día con las obligaciones fiscales, siempre y cuando dicha s” (pág. 17)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El pliego contempla terminar unilateralmente el contrato si la empresa o personas vinculadas llegan a resultar involucradas en una investigación de cualquier tipo, sin limitar la cláusula a una decisión firme o a causales contractuales específicas. Conviene revisar su compatibilidad con el procedimiento de audiencia previa y las causas de rescisión previstas en el marco legal.
“Si durante la relación contractual se verifica que la empresa, el representante legal, los socios o accionistas o beneficiario final, llegasen a resultar involucrados en una investigación de cualquier tipo (penal, civil, etc.) relacionada c” (pág. 34)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 141 · Ley 47-25, art. 157 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales
Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…
Artículo 157.- Rescisión del contrato. Serán causas de rescisión del contrato las siguientes: 1) Razones fundadas de interés público o seguridad nacional; 2) La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas para la modificación de los contratos o cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia ante modificaciones que impliquen variaciones mayores a un veinticinco por ciento (25%) del precio inicial; 3) Cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia a la ejecución del contrato por una demora del pago mayor a ocho (8) meses; 4) La grave afectación al interés público de las condiciones necesarias para…
Se exige acreditar al menos dos obras de similar magnitud y naturaleza, pero el fragmento no define qué magnitud se considerará similar. Al ser un requisito de calificación que puede excluir oferentes, conviene verificar que los parámetros aplicados estén especificados objetivamente y sean proporcionales al objeto.
“El Oferente/Proponente deberá acreditar una experiencia mínima de por lo menos Dos (2) Obras de proyectos de similar magnitud y naturaleza en entidades públicas o privadas.” (pág. 14)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego asigna puntos a categorías cualitativas para metodología y planes, pero los extractos presentan porcentajes de referencia para Muy Bueno, Bueno y Regular sin indicar un rango numérico equivalente para Excelente. Conviene comprobar que los evaluadores dispongan de indicadores medibles y reglas de puntuación que limiten la discrecionalidad.
“Excelente: 10 puntos Muy Bueno: 8 puntos Bueno: 6 puntos Regular: 4 puntos Malo: 0 puntos” (pág. 26)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona