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Pliego

Pliego CP-2026-0029 ccc.pdf

AMPLIACION ACUEDUCTO AZUA, SECTORES LOS TOROS, SAN ISIDRO, BUENOS AIRES Y QUISQUEYA, PROVINCIA AZUA, ZONA II, SNIP 16854 · Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados

Publicado el 2 sept de 202654 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAPA-CCC-CP-2026-0029

Lo que dice

El pliego del proceso INAPA-CCC-CP-2026-0029 convoca la ampliación del Acueducto de Azua como contratación simplificada, con presupuesto estimado de RD$170,000,000 y ejecución prevista de hasta 24 meses. Fija la recepción de ofertas para el 30 de septiembre de 2026 y una evaluación combinada, con 70 puntos técnicos y 30 económicos, adjudicando la mayor puntuación total. También establece condiciones de calificación, pago, garantías y ejecución que ameritan revisión por su precisión y proporcionalidad.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentos

Estudios complementarios previstos para la fase de ejecución

Documento del 2 sept 2026 · hace 1 mes

Aunque el pliego describe el proyecto como de diseño avanzado, permite desarrollar o ajustar durante la ejecución determinados estudios geotécnicos y ambientales, sin precisar cuáles. Conviene verificar que los estudios necesarios para definir el alcance, los riesgos y los costos estén completos antes de ofertar, pues su postergación puede introducir incertidumbre en las propuestas y la ejecución.

“No obstante, determinados estudios complementarios podrán ser desarrollados o ajustados en fase de ejecución, conforme a la naturaleza del proyecto. ... En función del nivel de definición del proyecto, algunos estudios específicos, tales co” (pág. 6)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 86 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

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Reglamento 52-26, artículo 86 — Estudios técnicos y de ingeniería en contratos de obra

Artículo 86.- Estudios técnicos y de ingeniería en contratos de obra. En los casos de contratos de obra pública, los estudios previos deben incluir, además de los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25: 1. Proyecto de ingeniería de detalle, con planos definitivos, especificaciones técnicas, memorias de cálculo y presupuesto desagregado; 2. Estudios de prefactibilidad y factibilidad, según la magnitud y complejidad de la obra; 3. Estudio de impacto ambiental, conforme a la normativa ambiental vigente, incluyendo medidas de mitigación y compensación; 4. Análisis de suelos, topografía, geotecnia, clima y accesibilidad, según corresponda; 5. Estimación del cronograma…

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Ponderaciones técnicas con escalas poco verificables

Documento del 2 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego asigna 70 puntos a la oferta técnica, pero usa categorías como «Excelente» o «Muy Bueno» basadas en porcentajes generales de cumplimiento, sin precisar indicadores o una conversión reproducible a puntos; además, las definiciones de «Bueno» se solapan. La falta de reglas de valoración objetivas puede incidir en la puntuación técnica y, por tanto, en la adjudicación.

“Muy Bueno: El oferente obtiene la puntuación más alta al cumplir con más del 80% de los criterios establecidos. ... Bueno: El oferente obtiene una puntuación de entre el 79% y el 70% al cumplir con la mayoría de los criterios establecidos.” (pág. 25)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Equipo mínimo amplio que requiere justificación proporcional

Documento del 2 sept 2026 · hace 1 mes

Para esta obra el pliego exige, entre otros equipos, siete camiones volteo y dos excavadoras de al menos 170 HP, aunque admite equipos propios o alquilados. Por su volumen, estos requisitos pueden limitar la participación de empresas con capacidad de ejecución pero sin disponibilidad simultánea de toda la flota; conviene verificar su necesidad técnica y proporcionalidad respecto del alcance de la obra.

“7 Camión Volteo ... 2 Excavadora con potencia mayor o igual 170 HP” (págs. 21-22)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Perfeccionamiento del contrato condicionado a su publicación

Documento del 2 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego señala que el contrato se perfecciona con su publicación, mientras que la Ley 47-25 establece que se perfecciona con su formalización. Esta diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen los derechos y obligaciones contractuales.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su” (pág. 35)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

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Exclusión conjunta de empresas por compartir accionistas

Documento del 2 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego dispone que empresas con cualquier socio en común deben participar por una sola de ellas, aunque sean personas jurídicas distintas. La Ley prohíbe la participación múltiple de una misma persona; la extensión automática de esa restricción a empresas distintas puede reducir la concurrencia y requiere justificación vinculada al proceso.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 51)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Fecha prevista de firma excede el plazo legal por un día hábil

Documento del 2 sept 2026 · hace 1 mes

Según el cronograma, la notificación de adjudicación está prevista para el 18 de diciembre de 2026 y la firma para el 6 de enero de 2027. Contando días hábiles y excluyendo fines de semana y los feriados del 25 de diciembre y 1 de enero, la firma quedaría en el undécimo día hábil, frente al máximo de diez días hábiles fijado por la Ley; se trata de fechas programadas, no de una constatación de firma efectiva.

“18. Notificación de adjudicación (artículo 126 Ley 47-25) El 18 de diciembre del 2026 ... 20. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra. (art. 134 de la ley 47-25 plazo máximo de 10 días hábiles para suscribir el contr” (pág. 7)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Cláusula amplia para dar fin al proceso después de adjudicar

Documento del 2 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego reserva a INAPA la facultad de dar fin al proceso incluso después de la adjudicación por cualquier desviación de criterios del SGI, sin delimitar los supuestos ni el procedimiento aplicable. La Ley 47-25 establece que no procede cancelar un procedimiento una vez adjudicado; corresponde verificar cómo se aplicaría esta cláusula frente a esa regla.

“Ante todo lo expresado, el INAPA tiene potestad en todo momento de dar fin al actual proceso, incluyendo antes, durante y después, de la adjudicación de este proceso, si se logra identificar cualquier desviación a los criterios de las norma” (pág. 30)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 131 · Ley 47-25, art. 130 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 131 — Improcedencia de la cancelación

Artículo 131.- Improcedencia de la cancelación. Dictado el acto de adjudicación, en ningún caso procederá la cancelación. Párrafo.- Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

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Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento

Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…

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Retenciones de pago del 5% descritas en varios conceptos

Documento del 2 sept 2026 · hace 1 mes

El apartado de pagos establece tres retenciones del 5% con conceptos diferentes, además de una retención del 1% y otra de 0.1%, sin aclarar si los tres porcentajes del 5% son acumulables ni cómo se relacionan sus bases. La ambigüedad puede afectar el flujo de caja y la comparabilidad de las ofertas económicas.

“Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados podrá retener un 5% de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista... El Instituto Nacional de Aguas Potabl” (pág. 37)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos

Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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