La circular CEIZTUR-ADM-0607-2026, fechada el 20 de agosto de 2026, solicita a Proyectos Inter A2R, Constructora Jayil y G. A. Morillo & Asociados subsanar documentos societarios, financieros, de experiencia y del personal técnico para el proceso de construcción del puente peatonal. Fija como límite el 25 de agosto, pero expresa la hora como «tres horas de la tarde (12:00 P.M.)». Aunque identifica el proceso 0040 en el cuerpo, también contiene referencias a los procesos 0051 y 0028.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cuerpo vincula la solicitud al proceso 0040, pero el encabezado cita el 0051 y el pie muestra el 0028. Aunque puede tratarse de referencias arrastradas de otros documentos, la discrepancia dificulta confirmar la identificación y trazabilidad del acto de subsanación.
Artículo 23.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación generará un expediente administrativo bajo las formas, condiciones y responsabilidades previstas en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán el plazo por el cual debe mantenerse disponible este expediente administrativo. Párrafo II.- Las personas con calidad e interés jurídico en el procedimiento de contratación de que se trate, tendrán acceso al expediente administrativo respectivo, sin perjuicio de las reservas justificadas por razones de confidencialidad o interés…
La circular indica a la vez «tres horas de la tarde» y «12:00 P.M.», que corresponden a horas distintas. La ambigüedad puede afectar el cómputo uniforme del plazo para entregar la subsanación; el Reglamento exige que el requerimiento indique el plazo exacto.
““Las mismas seran recibidas hasta el veinticinco (25) del mes de agosto del dos mil veintiseis (2026), a las tres boras de la tarde (12:00 P.M.).””
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El portal registra el procedimiento como Contratación Menor y clasifica el objeto como obra no compleja, con monto estimado de RD$10,100,000.01. La Ley prevé Contratación Simplificada para obras no complejas y reserva la Contratación Menor para obras de menor cuantía y reparaciones menores; corresponde verificar la clasificación y modalidad aplicadas al proceso.
““Construccion De Puente Peatonal En El Malecon Playa Gringo, Municipio Bajos de Haina, Provincia San Cristobal””
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
Oferentes que registra (3)
3 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Proyectos Inter A2R, SRLLa circular solicita subsanar documentación societaria y de debida diligencia, completar la declaración jurada, presentar certificación bancaria y soportes de experiencia, además de formularios y acreditaciones del personal técnico.
Mencionado
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Constructora Jayil, SRLLa circular solicita subsanar formularios, documentación societaria, debida diligencia, declaración jurada, identidad, documentación financiera, certificación bancaria, autorización de verificación, soportes de experiencia y acreditaciones del personal técnico.
Mencionado
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G. A. Morillo & Asocs., S.R.L.La circular solicita subsanar el formulario de debida diligencia y conflicto de interés, certificación bancaria, autorización de verificación bancaria y comercial, y acreditaciones del personal profesional.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 66.- Contratación menor. La contratación menor es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados o de obras de menor cuantía y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda del umbral establecido, y para el cual, dado dicho valor, resulta más eficiente agotar un procedimiento expedito de invitación de oferentes que puedan satisfacer la necesidad, sin que ello suponga violentar los principios establecidos en la presente ley. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento para realizar esta contratación garantizando que sea de manera pública, transparente y…